Suprema - Rol 4856-2019

/ MUNICIPALIDAD DE COBQUECURA

Abstracto

Santiago, cinco de junio de dos mil veintitrés.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 24.417-2022, caratulados “ , con , ”, la parte demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán de once de agosto de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda de precario, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que indica.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, de conformidad a lo prevenido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de una misma materia de derecho existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia.

SEGUNDO: Que la materia de derecho que se pretende unificar, se hace consistir en “Determinar si resulta procedente la acción de precario en contra del cónyuge o conviviente civil, cuando el inmueble objeto de la pretensión es de propiedad exclusiva del otro cónyuge o conviviente civil, atendido lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil”.

TERCERO: Que, al respecto, la parte recurrente acompañó como sentencias de contraste, un fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Rol N° 769-2020, y otro de la Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 1508-2021.

CUARTO: Que, del examen de los antecedentes, esta Corte ha podido constatar que, en el caso de la sentencia acompañada como contraste, Rol N° 1508-2021, de la Corte de Apelaciones de Concepción, la actora, con fecha 24 de abril de 2024, se desistió del recurso de protección interpuesto en contra de la resolución de fecha 12 de abril de 2021, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en los autos RIT O-354-2020, que rechazó el recurso de reposición que interpuso en contra de la resolución que no dio lugar a suspender el procedimiento de precario.

QUINTO: Que, en consecuencia, atendido el desistimiento del recurso de protección, la sentencia acompañada como contraste no cumple con el requisito exigido en el artículo 483 del Código del Trabajo, en cuanto a que debe emanar de un Tribunal Superior de Justicia.

SEXTO: Que, por lo tanto, el recurso en análisis adolece de un falta de requisito esencial que impide su admisibilidad.

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán de once de agosto de dos mil veintidós.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Ricardo Blanco H., Andrea Muñoz S., Mauricio Silva C., y los Abogados Integrantes señores Ricardo Reveco U., y Ricardo Abuauad D.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a cinco de junio de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, que rechazó el recurso de nulidad presentado contra la sentencia de primera instancia que acogió la acción de tutela de derechos fundamentales. La demandada fue condenada al pago de $10.000.000 por daño moral y al cese de conductas discriminatorias.

• Antecedentes procesales relevantes La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia que acogió la acción de tutela de derechos fundamentales. Contra esta decisión, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

• Hechos establecidos La sentencia de primera instancia acogió la acción de tutela de derechos fundamentales interpuesta por la demandante, condenando a la demandada al pago de $10.000.000 por daño moral y al cese de conductas discriminatorias. La demandante se desistió del recurso de protección que había interpuesto previamente el 15 de mayo de 2017. Luego, presentó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales el 18 de mayo de 2017.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si existe divergencia jurisprudencial respecto a la competencia de los juz...

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