Suprema - Rol 29266-2018
(L.C.)
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de casación en el fondo, estableciendo que los créditos con garantía estatal (Ley N° 20.027) deben ser excluidos de los procedimientos de liquidación voluntaria (Ley N° 20.720) por ser una regulación especial.
Resumen
• Datos básicos del caso El Banco del Estado de Chile recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que revocó el fallo de primera instancia del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, negando la exclusión del crédito con garantía estatal de en su proceso de liquidación voluntaria (Rol N° C-621-2018).
• Antecedentes procesales relevantes
- solicitó su liquidación voluntaria (art. 273, Ley N° 20.720). Se decretó la liquidación.
- El Banco del Estado de Chile solicitó la exclusión del crédito con garantía estatal (Ley N° 20.027) del procedimiento.
- El tribunal de primera instancia acogió la solicitud, basándose en el artículo 8 de la Ley N° 20.720.
- La Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la decisión.
• Hechos establecidos se encuentra en estado de insolvencia. El Banco del Estado de Chile es titular de un crédito con garantía estatal otorgado al deudor para financiar sus estudios superiores.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si el crédito con garantía estatal (Ley N° 20.027) debe ser incluido en el procedimiento de liquidación (Ley N° 20.720).
• Argumentos de las partes Banco del Estado de Chile: El crédito se rige por la Ley N° 2...
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