Suprema - Rol 20343-2018
SALINAS GALVEZ RODRIGO Y OTROS CON HABITA CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRAS.
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que la nulidad del despido en caso de liquidación concursal opera hasta la fecha de la resolución de liquidación, conforme al artículo 163 bis del Código del Trabajo.
Resumen
• Datos básicos del caso En los autos Rit O-534-2018, Ruc 1640057502-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se rechazó la demanda de declaración de unidad económica y subterfugio, pero se acogió la demanda de despido indirecto contra Compañía Minera Linderos Ltda., condenándola al pago de indemnizaciones, remuneraciones adeudadas y cotizaciones impagas.
• Antecedentes procesales relevantes Los demandantes interpusieron recurso de nulidad contra la sentencia de primera instancia, el cual fue acogido por la Corte de Apelaciones de La Serena, que dio lugar a la demanda de nulidad de despido, condenando a la demandada al pago de remuneraciones y cotizaciones desde el despido hasta la convalidación. La demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia contra esta última decisión.
• Hechos establecidos —
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La materia de derecho a unificar es la procedencia de la sanción del artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo, en empresas declaradas en liquidación concursal, a la luz del artículo 163 bis del mismo código.
• Argumentos de las partes La parte recurrente (demandada) argumenta que la sentencia impugnada difiere de otros fallos que limitan la aplicación de la sanción del artículo 162, incis...
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