Suprema - Rol 5184-2018
CON FACTORING MERCANTIL S.A. (O)
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación y confirma la sentencia apelada, estableciendo que la notificación al deudor no es requisito de validez de la cesión de créditos, y que la empresa deudora aceptó la cesión de cobro.
Resumen
• Datos básicos del caso El caso corresponde al Rol N°5184-2018 de la Corte Suprema, con fecha 8 de julio de 2019.
• Antecedentes procesales relevantes El abogado , en representación de la parte demandante y demandada reconvencional, interpone recurso de casación en la forma contra la sentencia de 18 de julio de 2016, que acogió la demanda reconvencional de cobro de pesos. Fundamenta el recurso en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4° y 5° del artículo 170 del mismo código, alegando omisión de consideraciones de hecho y de derecho y falta de enunciación de las normas legales. Conjuntamente, la demandante principal interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva, justificándolo en los mismos argumentos de la nulidad.
• Hechos establecidos El tribunal de primera instancia determinó que existió una cesión de créditos entre Frigorífico Concepción S.A. y Factoring Mercantil S.A. La empresa deudora tomó conocimiento de la cesión del crédito y la aceptó, iniciando tratativas de pago respecto de la factura cedida. La cesión no fue traslaticia de dominio, sino una cesión de cobro, encargándose a Factoring Mercantil la cobranza del documento.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la ...
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