Suprema - Rol 1996-2019

LILI PINK

Abstracto

La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia que confirmó el rechazo del registro de la marca mixta “LILI PINK” debido a su similitud con marcas preexistentes, confirmando el criterio del INAPI y del Tribunal de Propiedad Industrial.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de casación en el fondo contra la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la resolución del INAPI de rechazar el registro de la marca mixta “LILI PINK”.

• Antecedentes procesales relevantes Manufacturas S.A.S. solicitó el registro de la marca mixta “LILI PINK” para las clases 25 y 35. El INAPI rechazó de oficio el registro por considerar que concurrían las causales de irregistrabilidad del artículo 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039. El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó la decisión del INAPI. Manufacturas S.A.S. interpuso recurso de casación en el fondo.

• Hechos establecidos El INAPI rechazó el registro de la marca “LILI PINK” por presentar semejanzas gráficas y fonéticas con las marcas “LILY OF FRANCE” (clase 25) y “LILY” (clase 35), generando peligro de confusión. El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó este rechazo, basándose en la similitud de los signos y el riesgo de inducir a error o engaño respecto del origen o calidad de los productos.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Si la sentencia impugnada, al confirmar el rechazo del registro de la marca “LILI PINK”, incurrió en infracción del artículo 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039 sobr...

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