Suprema - Rol 7683-2019

MÉNDEZ/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A.

Abstracto

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 24.857-2022, caratulados “ , con Transportes JB Limitada”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-429-2021, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 13 de mayo de 2022, que rechazó la demanda, el que fue desestimado por la Corte de Apelaciones de Santiago, según consta en la resolución de 18 de agosto de 2022.

En contra de esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

Con fecha 16 de noviembre de 2022, se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de una misma materia de derecho, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos emanados de las Cortes de Apelaciones, a fin de que esta Corte declare cuál es la doctrina que debe considerarse correcta.

SEGUNDO: Que la parte recurrente plantea que la materia de derecho respecto de la cual existen distintas interpretaciones, consiste en “determinar si la sentencia impugnada ha realizado una correcta interpretación del artículo 7° del Código del Trabajo, esto es, si ha efectuado una correcta calificación jurídica de los hechos establecidos en la causa, desde que, a su juicio, concurren indicios suficientes para estimar la existencia de una relación laboral encubierta, atendido el principio de la primacía de la realidad”.

Expone que la sentencia impugnada rechazó la demanda, al estimar que no se acreditó la existencia de una relación laboral entre las partes, no obstante haberse demostrado la prestación de servicios del demandante en favor de la demandada, la que calificó como “externalización de servicios”, argumentando que no se acreditó la concurrencia de los elementos de subordinación y dependencia.

TERCERO: Que, para fundar la existencia de interpretaciones diversas sobre la materia de derecho propuesta, el recurrente acompañó copia de las siguientes sentencias:

1.- Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 1.713-2019, de 22 de agosto de 2019, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de base, por considerar que en la ponderación de la prueba, el juez incurrió en una errónea aplicación del principio de la primacía de la realidad, desde que los antecedentes probatorios daban cuenta de la existencia de una relación laboral encubierta.

2.- Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 1.211-2019, de 30 de julio de 2019, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de base, por considerar que se vulneró el artículo 7° del Código del Trabajo, en relación con el principio de la primacía de la realidad, desde que la prueba rendida en juicio dio cuenta de la concurrencia de los elementos de la relación laboral, por lo que existió una relación laboral encubierta.

3.- Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 1.038-2019, de 11 de julio de 2019, que acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de base, por considerar que se vulneró el artículo 7° del Código del Trabajo, desde que la prueba rendida en juicio dio cuenta de la concurrencia de los elementos de la relación laboral, por lo que existió una relación laboral encubierta.

CUARTO: Que, confrontadas la sentencia impugnada con los fallos de contraste, se advierte que no existe la similitud fáctica necesaria para configurar la contradicción jurisprudencial que se denuncia, desde que la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 24.857-2022, se funda en la circunstancia de no haberse acreditado la existencia de una relación laboral entre las partes, no obstante haberse demostrado la prestación de servicios del demandante en favor de la demandada, la que calificó como “externalización de servicios”, argumentando que no se acreditó la concurrencia de los elementos de subordinación y dependencia.

En cambio, en las sentencias de contraste se estableció que, si bien existió una apariencia de prestación de servicios independiente, en la realidad existió una relación laboral encubierta, en la que concurrieron los elementos propios del vínculo laboral, por lo que el juez de la instancia realizó una errónea aplicación del principio de la primacía de la realidad.

En consecuencia, no existiendo la indispensable analogía entre los hechos establecidos en la sentencia impugnada y aquellos que sirven de fundamento a los fallos de contraste, el recurso en análisis debe ser declarado inadmisible.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 18 de agosto de 2022.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Rol N° 106.783-2022.

Redactó la Ministra señora .

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores , , , señora y el Abogado Integrante señor .

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que rechazó el recurso de nulidad presentado contra la sentencia de base que no hizo lugar a la demanda. La Corte Suprema se pronuncia sobre su admisibilidad.

• Antecedentes procesales relevantes El demandante interpuso recurso de nulidad contra la sentencia de base, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Chillán. Contra esta última resolución, el demandante interpone recurso de unificación de jurisprudencia.

• Hechos establecidos Según la judicatura de fondo:

  1. El actor no cumplía jornada de trabajo ni registraba asistencia.
  2. No era sancionado por no asistir a reuniones.
  3. Su producción mensual dependía de él y no era sancionado por baja producción, sino recompensado por alta producción. Aunque se le asignaban metas, no había consecuencias por no alcanzarlas.
  4. Emitía boletas de honorarios discontinuamente y por diversos montos, sin rendir cuentas.
  5. Tenía diversas formas de contactar clientes y podía usar una sala común asignada por la empresa.
  6. Prestaba servicios simultáneamente para la Caja de Compensación Los Andes.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La existencia de relaci...

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