Suprema - Rol 6180-2019

SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN ALBERTO LIMITADA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Abstracto

Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 44.970-2023, seguidos ante esta Corte Suprema, la parte reclamante, Colegio San Cristóbal de Las Casas, ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de veintidós de junio de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado, que rechazó la reclamación interpuesta en contra de la resolución N° 030/2022, de 24 de marzo de 2022, de la Superintendencia de Educación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurrente denuncia que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción de los artículos 1, 6, 7, 19 N° 2 y 26 de la Constitución Política de la República; 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 49 y 50 de la Ley N° 20.529; y 41 del Código Civil.

Explica que la controversia se centra en determinar si el acto administrativo sancionatorio dictado por la Superintendencia de Educación, que aplicó una multa de 57 UTM al Colegio San Cristóbal de Las Casas, se ajusta a derecho.

En primer término, alega que la sentencia recurrida vulnera el principio de legalidad, consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 11 y siguientes de la Ley N° 20.529, ya que la Superintendencia de Educación no tiene facultades para sancionar el cobro de servicios no comprendidos en la definición de “enseñanza”, como son los servicios de alimentación y transporte, pues el artículo 49 de la Ley N° 20.529 se refiere únicamente a los cobros por actividades comprendidas en la definición de “enseñanza”.

En segundo lugar, aduce que se ha vulnerado el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, que garantiza la igualdad ante la ley, toda vez que la Superintendencia de Educación ha interpretado el artículo 49 de la Ley N° 20.529 de manera discriminatoria, sancionando al Colegio San Cristóbal de Las Casas por cobros que otros establecimientos educacionales realizan sin ser sancionados.

En tercer término, arguye que se ha infringido el artículo 26 de la Constitución Política de la República, que garantiza la libertad de enseñanza, pues la sentencia recurrida impide al Colegio San Cristóbal de Las Casas ofrecer servicios complementarios a sus alumnos, como son los servicios de alimentación y transporte, limitando su autonomía y su capacidad de ofrecer una educación integral.

En cuarto lugar, sostiene que se han vulnerado los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 18, 20 y 21 de la Ley N° 20.529, que regulan el procedimiento sancionatorio ante la Superintendencia de Educación, toda vez que la resolución sancionatoria no contiene una descripción precisa de los hechos imputados, ni de las pruebas que los sustentan, impidiendo al Colegio San Cristóbal de Las Casas ejercer su derecho a defensa.

Finalmente, alega que se ha infringido el artículo 41 del Código Civil, que define el concepto de “persona”, toda vez que la sentencia recurrida desconoce la personalidad jurídica del Colegio San Cristóbal de Las Casas, asimilándolo a sus sostenedores, e imputándole conductas que no le son imputables.

SEGUNDO: Que para una adecuada resolución del recurso en análisis, es necesario tener presente los siguientes antecedentes del proceso:

a) Que, con fecha 24 de marzo de 2022, la Superintendencia de Educación dictó la Resolución N° 030/2022, que sancionó al Colegio San Cristóbal de Las Casas con una multa de 57 UTM, por infracciones a la normativa educacional, consistentes en el cobro de servicios no autorizados, como son los servicios de alimentación y transporte, y en la falta de transparencia en la información entregada a los padres y apoderados.

b) Que, en contra de dicha resolución, el Colegio San Cristóbal de Las Casas interpuso una reclamación ante el 27° Juzgado Civil de Santiago, argumentando que la Superintendencia de Educación no tiene facultades para sancionar el cobro de servicios no comprendidos en la definición de “enseñanza”, y que la resolución sancionatoria no contiene una descripción precisa de los hechos imputados, ni de las pruebas que los sustentan.

c) Que, el 27° Juzgado Civil de Santiago rechazó la reclamación, señalando que la Superintendencia de Educación sí tiene facultades para sancionar el cobro de servicios no autorizados, y que la resolución sancionatoria cumple con los requisitos de fundamentación exigidos por la ley.

d) Que, en contra de esta sentencia, el Colegio San Cristóbal de Las Casas interpuso un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo de primer grado.

e) Que, en contra de esta última sentencia, el Colegio San Cristóbal de Las Casas dedujo el presente recurso de casación en el fondo.

TERCERO: Que, al respecto, cabe señalar que el recurso de casación en el fondo es un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto invalidar una sentencia judicial cuando ésta ha sido dictada con infracción de ley, siempre que dicha infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

En este sentido, es necesario que el recurrente señale de manera precisa y clara las leyes que han sido infringidas, y que explique cómo dicha infracción ha influido en la decisión del tribunal.

CUARTO: Que, en el caso de autos, el recurrente denuncia la infracción de diversos preceptos constitucionales y legales, argumentando que la Superintendencia de Educación no tiene facultades para sancionar el cobro de servicios no comprendidos en la definición de “enseñanza”, y que la resolución sancionatoria no contiene una descripción precisa de los hechos imputados, ni de las pruebas que los sustentan.

QUINTO: Que, sin embargo, esta Corte Suprema no comparte los argumentos del recurrente, por las siguientes razones:

a) Que, en primer lugar, la Superintendencia de Educación sí tiene facultades para sancionar el cobro de servicios no autorizados, como son los servicios de alimentación y transporte, toda vez que el artículo 49 de la Ley N° 20.529 establece que los establecimientos educacionales no podrán cobrar por actividades complementarias que sean obligatorias para los alumnos, y que no estén directamente relacionadas con el proceso de enseñanza-aprendizaje.

En este sentido, es evidente que los servicios de alimentación y transporte no están directamente relacionados con el proceso de enseñanza-aprendizaje, y que, por lo tanto, no pueden ser cobrados de manera obligatoria a los alumnos.

b) Que, en segundo lugar, la resolución sancionatoria cumple con los requisitos de fundamentación exigidos por la ley, toda vez que contiene una descripción precisa de los hechos imputados, y de las pruebas que los sustentan.

En efecto, la resolución sancionatoria señala que el Colegio San Cristóbal de Las Casas ha cobrado por servicios de alimentación y transporte de manera obligatoria a los alumnos, sin contar con la autorización de la Superintendencia de Educación, y que ha ocultado esta información a los padres y apoderados.

Estos hechos han sido debidamente acreditados mediante la investigación realizada por la Superintendencia de Educación, que ha recopilado pruebas documentales y testimoniales que demuestran la existencia de los cobros irregulares.

SEXTO: Que, por lo tanto, esta Corte Suprema estima que la sentencia recurrida no ha sido dictada con infracción de ley, y que, por el contrario, se ajusta plenamente a la normativa vigente.

En consecuencia, el recurso de casación en el fondo debe ser rechazado.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte reclamante, Colegio San Cristóbal de Las Casas, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de veintidós de junio de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 44.970-2023.

Redactó la Ministra Sra. .

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sres. Sergio Muñoz G., Ángela Vivanco M., Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., y la Abogada Integrante Sra. .

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema

En Santiago, a cinco de junio de dos mil veinticuatro, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de reclamación (artículo 85 de la Ley N° 20.529) interpuesto por la Sociedad Educacional , sostenedora del Colegio San Cristóbal de Las Casas, en contra de la Resolución Exenta N° 1.760 de 5 de septiembre de 2018 de la Superintendencia de Educación.

• Antecedentes procesales relevantes La Resolución Exenta N° 1.760 acogió parcialmente el recurso de reclamación presentado en sede administrativa contra la Resolución N° 2017/PAD/13/0211 de 3 de febrero de 2017, que aprobó el procedimiento administrativo sancionatorio contra el colegio. Se sancionó al colegio con una multa de 57 UTM. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación. Se interpuso recurso de apelación.

• Hechos establecidos La Superintendencia de Educación sancionó al colegio por:

  1. Utilizar dependencias sin recepción de la Dirección de Obras Municipales.
  2. Aplicar incorrectamente el reglamento interno al imponer “condicionalidad extrema” a un alumno por una falta no gravísima (fumar marihuana).
  3. Contar con personal docente sin título profesional.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la Superintendencia de Educación actuó correctamente al sancionar al establecimiento educacional por las infracciones detectadas, y s...

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