Suprema - Rol 7649-2019

CANDIA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Abstracto

Santiago,

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan.

Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE:

1° Que el recurrente, , ha deducido acción de protección en contra de la I. Municipalidad de , representada por su Alcalde, , por estimar vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República.

Funda su acción en que la recurrida, mediante Decreto Alcaldicio N° , de , dispuso su destitución del cargo que ejercía como Administrativo Grado 13° en la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de , sanción que fue determinada como consecuencia de un sumario administrativo instruido en su contra, en el cual se le imputaron irregularidades consistentes en haber facilitado antecedentes falsos para la obtención de subsidios de vivienda para personas que no cumplían con los requisitos legales para acceder a tales beneficios.

2° Que el recurrente estima que la sanción de destitución impuesta es ilegal y arbitraria, toda vez que no se ajusta a los hechos establecidos en el sumario administrativo, ni a la normativa legal aplicable, argumentando que su participación en los hechos investigados fue de menor entidad, y que no existió dolo ni ánimo de defraudar al Fisco.

3° Que, además, el recurrente alega que la recurrida se ha negado a modificar la sanción de destitución, no obstante existir un dictamen de la Contraloría General de la República que ordenó la reapertura del sumario administrativo y la revisión de la sanción impuesta, argumentando que la Municipalidad no ha dado cumplimiento a dicho dictamen, manteniendo la sanción de destitución, lo que considera ilegal y arbitrario.

4° Que la recurrida, al informar sobre la acción de protección, solicita su rechazo, argumentando que la sanción de destitución impuesta al recurrente se ajusta a derecho, toda vez que fue determinada como consecuencia de un sumario administrativo instruido en su contra, en el cual se acreditaron las irregularidades que se le imputaron, y que la sanción impuesta es proporcional a la gravedad de los hechos.

5° Que, además, la recurrida señala que ha dado cumplimiento al dictamen de la Contraloría General de la República, en cuanto a la reapertura del sumario administrativo, pero que, luego de revisados los antecedentes, se ha mantenido la sanción de destitución, por considerar que se ajusta a derecho y que es proporcional a la gravedad de los hechos.

6° Que, en este contexto, cabe señalar que la acción de protección es un recurso de carácter cautelar, cuyo objeto es restablecer el imperio del derecho, cuando éste ha sido vulnerado por un acto u omisión ilegal o arbitraria que cause privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

7° Que, en el caso de autos, no se advierte que la recurrida haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere las garantías constitucionales del recurrente, toda vez que la sanción de destitución impuesta fue determinada como consecuencia de un sumario administrativo instruido en su contra, en el cual se acreditaron las irregularidades que se le imputaron, y que la sanción impuesta es proporcional a la gravedad de los hechos.

8° Que, además, se debe tener en cuenta que la Contraloría General de la República, al emitir su dictamen, no ordenó la eliminación de la sanción de destitución, sino que solo ordenó la reapertura del sumario administrativo y la revisión de la sanción impuesta, lo que fue cumplido por la recurrida, quien, luego de revisados los antecedentes, mantuvo la sanción de destitución, por considerar que se ajusta a derecho y que es proporcional a la gravedad de los hechos.

9° Que, por lo tanto, no se advierte que la recurrida haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere las garantías constitucionales del recurrente, razón por la cual la acción de protección debe ser rechazada.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el recurrente en contra de la sentencia de , dictada por la Corte de Apelaciones de , que rechazó el recurso de protección.

Redacción a cargo del Abogado Integrante .

Regístrese y devuélvase.

Rol N° -2023.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) , , y los Abogados Integrantes , .

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a .

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de apelación contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó la acción de protección interpuesta por un funcionario municipal contra la Municipalidad de la Cisterna.

• Antecedentes procesales relevantes El actor recurrió de protección contra la negativa de la Municipalidad de la Cisterna a modificar el Decreto N° 91 de 2013, que ordenó su destitución. La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó la acción, decisión que fue apelada ante la Corte Suprema.

• Hechos establecidos

  1. El Decreto N° 91 de 2013 destituyó al actor y a otros funcionarios por proporcionar datos falsos en sus Fichas de Protección Social para obtener subsidios de vivienda, lo que constituye una infracción al artículo 58 letra j) de la Ley N°18.883.
  2. La Municipalidad interpuso querella criminal por obtención fraudulenta de subvenciones estatales (artículo 470 N°8 del Código Penal), pero el Ministerio Público decidió no perseverar por falta de antecedentes.
  3. La Contraloría General de la República, en su Informe N° 8 de 2012, concluyó que el recurrente no debió obtener el subsidio.
  4. El Decreto N° 91 fue registrado por la Contraloría, y el recurso de protección interpuesto en su contra fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel. 5....

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