Suprema - Rol 2639-2019
LA RAMBLA
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia que confirmó el rechazo de la demanda de nulidad de registro de marca "LA RAMBLA". Se considera que el recurrente no cuestiona la aplicación del derecho, sino la valoración de la prueba.
Resumen
• Datos básicos del caso La Rambla y Eventos Sociedad Anónima interpone recurso de casación en el fondo contra la sentencia que confirmó el rechazo de la demanda de nulidad del registro N° 1142252 de la marca LA RAMBLA, clase 43, de Inversiones H y G Ltda., hoy Group Minga SpA.
• Antecedentes procesales relevantes La Rambla y Eventos S.A. demandó la nulidad del registro marcario N° 1142252 de "LA RAMBLA", clase 43, de Inversiones H y G Ltda. (hoy Group Minga SpA). El tribunal de primera instancia rechazó la demanda. La Corte de Apelaciones confirmó esta decisión. Se interpone recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos La Rambla y Eventos S.A. alega usar el signo "LA RAMBLA" desde 2011, con fama y notoriedad. Inversiones H y G Ltda. (Group Minga SpA) es dueña de varias marcas que incluyen "RAMBLAS" y "LA RAMBLA", esta última inscrita desde 2013 y usada desde 2007.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la sentencia recurrida infringió los artículos 16 y 20, literales f) y h), de la Ley N° 19.039 al confirmar el rechazo de la demanda de nulidad del registro de la marca "LA RAMBLA". Específicamente, si se configuró la causal de irregistrabilidad del artículo 20, letra h), por identidad o semejanza con un signo distintivo ya usado o ...
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