Suprema - Rol 3352-2019
CIMA SALUD CLINICA INTEGRAL
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia que confirmó el rechazo de registro de la marca "CIMA SALUD CLÍNICA INTEGRAL" por ser confundible con la marca preexistente "SIMA", ambas de la clase 42.
Resumen
• Datos básicos del caso El (solicitante) interpuso un recurso de casación en el fondo contra la sentencia que confirmó el rechazo de la solicitud de registro de la marca mixta “CIMA SALUD CLÍNICA INTEGRAL” para la clase 42.
• Antecedentes procesales relevantes El Instituto de Propiedad Industrial (INAPI) rechazó la demanda de oposición y el registro de la marca solicitada, invocando las causales de irregistrabilidad del artículo 20 letras f) y h) de la Ley Nª 19.039. El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó la decisión. El solicitante recurrió de casación en el fondo.
• Hechos establecidos INAPI rechazó el registro de la marca mixta “CIMA SALUD CLÍNICA INTEGRAL” para la clase 42, debido a la existencia del registro previo de la marca mixta “SIMA” en la misma clase. Los tribunales determinaron que los signos presentan semejanzas determinantes que impiden su coexistencia pacífica en el mercado, existiendo riesgo de confusión para los consumidores.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Si la sentencia recurrida infringió los artículos 16 y 20 letras f) y h) de la Ley 19.039 al confirmar el rechazo de la solicitud de registro de la marca “CIMA SALUD CLÍNICA INTEGRAL”, argumentando que no existe similitud con la marca preexistente “SIMA” ...
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