Suprema - Rol 7730-2019
SENDA DE MEXICO
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia que confirmó el rechazo de registro de la marca mixta “SENDA DE MÉXICO” en la clase 33, al estimar que infringe el artículo 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de casación en el fondo contra la sentencia de 14 de febrero de 2019, que confirmó el fallo de primer grado del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), que rechazó el registro de la marca mixta “SENDA DE MÉXICO” para la clase 33.
• Antecedentes procesales relevantes PROVEEDORA INTELECTUAL S.A. solicitó el registro de la marca mixta “SENDA DE MÉXICO”. El INAPI rechazó de oficio el registro, invocando las causales de irregistrabilidad del artículo 20 letras f) y h) de la Ley N° 19.039. El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó la decisión del INAPI. La solicitante interpuso recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos El INAPI rechazó el registro de la marca “SENDA DE MÉXICO” por presentar igualdad o semejanza gráfica y fonética con las marcas “GRAN SENDA” y “SENDA REAL”, ambas de la clase 33, lo que podría inducir a error. El Tribunal de Propiedad Industrial confirmó el rechazo, señalando que el elemento principal y característico del signo requerido es “SENDA”, común en las marcas citadas, y que no existen otros elementos que permitan diferenciarlas.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Si la sentencia recurrida infringió los artículos 16, 19, 19 bis C y 20 literales f) y h) de la Ley N° 19.039 a...
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