Suprema - Rol 14607-2019
Qu curso de Derecho Procesal Civil” sobre el principio pro actione en la interpretación de requisitos procesales a favor del derecho a la tutela judicial efectiva. VI. RAZONAMIENTO CLAVE DE LA CORTE SUPREMA - Análisis de Admisibilidad del Recurso: La Corte desecha el recurso de queja formalmente, concluyendo que la decisión de la Corte de Apelaciones se sustentó en una interpretación de las normas legales, lo cual, aunque pudiera ser discutible, no configura una falta o abuso grave de aquellos que justifican la acción disciplinaria del artículo 545 COT. - Fijación de la Doctrina Correcta (Actuación de Oficio): La Corte decide actuar de oficio conforme al artículo 541 COT para revisar la sentencia de la Corte de Apelaciones. - Respecto a la Multa Principal (900 UTM): La Corte considera que la sentencia impugnada no cuestionó la existencia de la infracción normativa ni la procedencia de la sanción. La multa de 900 UTM se encuentra dentro del rango legal (5 a 1000 UTM) establecido en el artículo 36 N°2 de la Ley N°18.168 para este tipo de concesionarias, y la autoridad tuvo en cuenta la reincidencia del infractor. La Corte estima que la Corte de Apelaciones se limitó a restarle gravedad a la infracción basada en una interpretación errónea del fin de la información solicitada, desconociendo las atribuciones de la Subtel. No existió ilegalidad alguna en el proceder de la autoridad en cuanto al monto, el cual es proporcional a la gravedad de la infracción (no entrega de información íntegra y persistencia en el incumplimiento a pesar de apercibimientos). La Corte enfatiza que el tribunal de reclamación solo puede examinar la legalidad del acto, no realizar consideraciones de mérito sobre la sanción, salvo infracción al principio de proporcionalidad, lo que no ocurrió. Por tanto, la Corte de Apelaciones no tenía facultad para modificar el monto de la multa principal. - Respecto a la Multa Diaria (0,25 UTM/día): La Corte analiza la multa basada en el artículo 38 de la Ley N°18.168, que considera como infracción distinta cada día de incumplimiento. Si bien la norma establece una infracción separada, la Corte razona que esta multa accesoria depende de la infracción principal. Cuestionar la legalidad de la decisión que impone la sanción principal implica también discutir la procedencia de la multa diaria. Permitir que esta multa se compute durante la tramitación de la reclamación ante la Corte de Apelaciones quebrantaría el derecho a la defensa y a un racional y justo procedimiento (artículo 19 N°3 CPR), al desincentivar el uso del derecho a recurrir, haciendo perjudicial el tiempo que demore la revisión judicial. Esto constituye una administración de una sanción pecuniaria con efecto retroactivo. La única forma de evitar este efecto es considerar que el cómputo de la multa diaria se encuentra suspendido por el tiempo que dura la tramitación ante la Corte de Apelaciones. La inmediata ejecutividad de los actos sancionatorios (distinguida de la ejecutoriedad) cede en este caso particular debido a la naturaleza de esta sanción accesoria, cuyo monto depende del tiempo de incumplimiento de una orden relacionada con una infracción principal cuya legalidad está en discusión. El lapso de tramitación del recurso no puede considerarse un tiempo que el infractor “hubiere dejado transcurrir” voluntariamente. El cumplimiento de la orden sólo es exigible una vez que la procedencia de la infracción principal esté establecida en definitiva. Por lo tanto, el cómputo de la multa diaria solo puede iniciarse con la notificación de la resolución que decide definitivamente sobre la procedencia del castigo principal. - Contraste con la Sentencia Impugnada: La Corte considera que la sentencia de apelación erró al dejar sin efecto la multa diaria por considerar que violaba el principio non bis in ídem. La Corte Suprema establece que la multa diaria es una infracción distinta según la ley. Asimismo, la Corte de Apelaciones erró al rebajar la multa principal, excediendo sus facultades en el control de legalidad y sustituyendo el criterio de la autoridad administrativa sin fundamento legal suficiente. - Principios Jurídicos Aplicados: Principio de Legalidad (artículo 38 Ley N°18.168), Principio non bis in ídem (interpretado en relación al artículo 38), Derecho a la Defensa y Racional y Justo Procedimiento (artículo 19 N°3 CPR), Principio pro actione, Ejecutividad y Ejecutoriedad de Actos Administrativos, Principio de Proporcionalidad (aplicado al monto de la multa principal).
VII. DECISIÓN Y EFECTOS
- Decisión sobre el Recurso: Se desecha el recurso de queja formalmente.
- Efectos de la Decisión: La Corte Suprema, actuando de oficio, deja sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
- Contenido de la Sentencia de Reemplazo: La Corte Suprema, actuando de oficio y dictando una resolución en reemplazo, dispone que ambas sanciones contenidas en la decisión de 24 de septiembre de 2018 emitida por la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones (multa de 900 UTM y multa diaria de 0,25 UTM/día) se confirman. Sin embargo, con declaración que el cómputo de la multa diaria de 0,25 UTM por cada día de incumplimiento de la orden de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, solo podrá iniciarse una vez que el fallo que la establece, de manera definitiva, se encuentre notificado a la empresa Entel Telefonía Local S.A.
- Costas: No hay pronunciamiento explícito sobre costas del recurso de queja en la parte dispositiva, pero al ser desechado formalmente, se entiende que no hay condena.
VIII. VOTOS DISIDENTES, CONCURRENTES Y PREVENCIONES
- Prevención: El Abogado Integrante señor Quintanilla previene para sostener la decisión relativa a la modificación del cómputo de la multa diaria, señalando que la misma conclusión puede obtenerse desde el derecho civil, entendiendo la obligación incumplida como de hacer, cuyo apremio solo es posible con un título ejecutivo (sentencia definitiva firme o ejecutoriada y notificada), momento a partir del cual la multa diaria puede empezar a devengarse.
- Voto Disidente (en parte): El Ministro Suplente señor Muñoz Pardo disiente de la decisión de computar la multa diaria desde la notificación de la sentencia definitiva que la establece. Sus fundamentos son:
- La interpretación correcta del artículo 38 inciso 1º de la Ley N° 18.168 es que la multa se devenga cada día de incumplimiento desde la orden, siendo la autoridad administrativa la llamada a interpretar su normativa. El principio de ejecutividad de los actos de la Administración (motivo 11º del fallo) no cede ante las consideraciones del motivo 12º.
- La sanción tiene como objetivo constreñir a las empresas reguladas a cumplir las exigencias de la autoridad.
- Si la reclamación contra la sanción principal es acogida, la multa diaria asociada también quedará sin efecto, y la Administración deberá restituir lo cobrado por este concepto.
- Acuerdo con Voto Disidente (en otra parte): El Ministro Sr. Fuentes estuvo de parecer de no ejercer la facultad de actuar de oficio respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones de reducir la multa principal, pero fue voto disidente en este punto del acuerdo mayoritario de actuar de oficio.
IX. DISPOSICIONES LEGALES DETERMINANTES
- Decreto Ley N°1762/1977, artículo 6 letra k).
- Ley N°18.168, artículo 36 N°2, artículo 37 inciso 2°, artículo 38 inciso 1°, artículo 36 A.
- Código Orgánico de Tribunales, artículos 541, 545, 549.
- Constitución Política de la República, artículo 19 N°3.
- Ley N° 19.880, artículos 3°, 51.
X. OBSERVACIONES FINALES
- El fallo, si bien desecha formalmente el recurso de queja por estimar que la interpretación de la Corte de Apelaciones no configuró falta o abuso grave, utiliza la figura de la actuación de oficio para corregir el fondo de la sentencia impugnada en ambos aspectos (monto de la multa principal y cómputo de la multa diaria), estableciendo un criterio de interpretación del artículo 38 de la Ley N°18.168 que concilia la sanción al incumplimiento persistente con el derecho del administrado a recurrir de la sanción principal sin que el tiempo de tramitación judicial le sea perjudicial. Consolida la doctrina sobre la limitación de la revisión judicial al control de legalidad y proporcionalidad en las reclamaciones de multas administrativas sectoriales, sin que el juez pueda sustituir el criterio de la autoridad en la cuantificación dentro del rango legal, salvo infracción evidente de la proporcionalidad.
Abstracto
La Corte Suprema, Rol 14607-2019, en recurso de queja y actuación de oficio, zanjó cuestión sobre multas a por no entregar información a SUBTEL. Rechazó la queja pero, actuando de oficio, confirmó la multa principal de 900 UTM y modificó la multa diaria, ordenando que su cómputo se inicie tras la notificación de la sentencia definitiva.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN DEL FALLO
- Tribunal: Corte Suprema
- Rol de la Causa: N° 14.607-2019
- Tipo de Recurso: Recurso de Queja y Actuación de Oficio
- Carátula: FISCO CDE. (PALMA)
- Fecha de la Sentencia: 12/noviembre/2019
II. HISTORIA PROCESAL DE LA CAUSA
- Tribunal de Segunda Instancia: Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 2095-2019, sentencia de 27 de mayo de 2019.
- Decisión de Segunda Instancia: Modifica la decisión de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, rebajando la multa principal de 900 UTM a 5 UTM y dejando sin efecto la multa diaria de 0,25 UTM por cada día de incumplimiento.
- Sentencia Impugnada: La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 27 de mayo de 2019.
III. EL RECURSO ANTE LA CORTE SUPREMA
- Recurrente: Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
- Recurrido: Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (Ministros señores , y (S)).
- Fundamentos del Recurso: El recurrente denuncia grave falta o abuso en la dictación de la sentencia impugnada por dos capítulos:
- Primer Capítulo: Contravención formal del artí...
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