Suprema - Rol 16607-2019
. ACREEDORES: CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE Y OTROS (L.V.)*
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación, confirmando que los créditos de las Cajas de Compensación gozan de la preferencia del artículo 2472 N°5 del Código Civil, al ser considerados prestaciones de seguridad social.
Resumen
• Datos básicos del caso El caso corresponde al Rol C-4248-2018 del Primer Juzgado Civil de San Miguel, sobre liquidación voluntaria de . El liquidador objeta el crédito verificado por la Caja de Compensación 18 de Septiembre, quien solicita se le reconozca la preferencia del N°5 del artículo 2472 del Código Civil.
• Antecedentes procesales relevantes
- En primera instancia, se rechaza la objeción del liquidador, reconociendo la preferencia del crédito.
- La Corte de Apelaciones de San Miguel confirma la resolución apelada.
- El liquidador interpone recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos
- solicitó su liquidación voluntaria, incluyendo una deuda con la Caja de Compensación 18 de Septiembre por $3.564.675.
- Se declara la liquidación de el 20 de agosto de 2018.
- La Caja de Compensación verificó un crédito por $3.136.124, basado en un pagaré impago suscrito por el deudor.
- El liquidador objeta la preferencia, argumentando que es un crédito valista y no una prestación de seguridad social.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si los créditos otorgados por las Cajas de Compensación gozan de la preferencia establecida en el artículo 2472 N°5 del Código Civil, y si estos ...
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