Suprema - Rol 3708-2019
CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA.
Abstracto
La Corte Suprema rechaza el recurso de casación en el fondo, confirmando la sentencia que aplicó el plazo de prescripción de 5 años (Art. 2515 del Código Civil) a la acción de cobro de derechos de aseo municipal, al no considerarlos impuestos.
Resumen
• Datos básicos del caso Juicio ordinario de declaración de prescripción extintiva, “ con Municipalidad de La Cisterna”, Rol CS N° 3708-2019, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel.
• Antecedentes procesales relevantes La demandante solicitó se declarara prescrita la acción de cobro de derechos de aseo municipal (período 7 de mayo de 2010 - 30 de noviembre de 2013), invocando el plazo de prescripción de 3 años del artículo 2521 del Código Civil. Subsidiariamente, solicitó la prescripción para el período 7 de mayo de 2010 - 30 de abril de 2012, aplicando el artículo 2515 del mismo código. El Juzgado de primera instancia rechazó la demanda principal y acogió la subsidiaria, declarando la prescripción para el período 7 de mayo de 2010 - 30 de abril de 2012. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó la sentencia de primera instancia. Se interpuso recurso de casación en el fondo por la demandante.
• Hechos establecidos —
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si los derechos de aseo municipal revisten la naturaleza jurídica de impuestos, para efectos de aplicar el plazo de prescripción del artículo 2521 del Código Civil (3 años) o el del artículo 2515 del mismo código (5 años).
• Argumentos de las partes La demandan...
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