Suprema - Rol 1530-2019

SOCIEDAD DE INVERSIONES GRUPO BIG LTDA. CONCAMPOS.

Abstracto

Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos Rol N° 14.892-2023, caratulados “Sociedad Educacional con ”, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, de quince de mayo de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado que acogió el incidente de abandono del procedimiento, interpuesto por la demandada. Con fecha 27 de julio de 2023, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 152 y 156 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 19 del Código Civil. Explica que la resolución que recibió la causa a prueba fue notificada a su parte por cédula, conforme al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la contraria promovió un incidente de abandono del procedimiento, argumentando que dicha notificación era extemporánea, pues se practicó luego de transcurridos seis meses desde la fecha de la última resolución útil para impulsar el procedimiento, que sería la que ordenó traer los autos para fallo. La judicatura de primer grado acogió el incidente, decisión que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción. El recurrente alega que la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba sí constituye una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, pues permite a las partes conocer los hechos que deberán ser probados en el juicio y rendir la prueba pertinente. Agrega que la interpretación de los tribunales de instancia es errónea y literal, y no se ajusta al espíritu de la ley, que busca evitar la paralización injustificada de los juicios. Segundo: Que para una adecuada resolución del recurso, es necesario tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a) El de 2021, la sociedad educacional dedujo demanda en procedimiento ordinario en contra de , solicitando el cumplimiento forzado de un contrato de promesa de compraventa y, en subsidio, la resolución del mismo, con indemnización de perjuicios. b) El demandado contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. c) El de 2022, se dictó la resolución que recibió la causa a prueba, fijando los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. d) El de 2022, se notificó por cédula a la parte demandante la resolución que recibió la causa a prueba. e) El de 2022, el demandado dedujo incidente de abandono del procedimiento, argumentando que la última gestión útil para dar curso progresivo a los autos era la resolución que ordenó traer los autos para fallo, dictada el de 2021, por lo que habían transcurrido más de seis meses sin que se realizara ninguna gestión útil. f) El tribunal de primera instancia acogió el incidente de abandono del procedimiento, mediante resolución de de 2023. g) Apelada esta decisión, la Corte de Apelaciones de Concepción la confirmó, mediante sentencia de de 2023. Tercero: Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil establece que “Si todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, el tribunal, a petición de cualquiera de ellas, declarará abandonado el procedimiento. Esta resolución dejará sin efecto todos los actos y diligencias del juicio, y será inapelable”. De la norma transcrita se desprende que el abandono del procedimiento es una sanción para el litigante negligente que, por su inactividad, da lugar a la paralización del juicio durante un tiempo prolongado, presumiéndose su falta de interés en la prosecución del mismo. Cuarto: Que, como esta Corte ha señalado reiteradamente, la expresión “gestión útil” utilizada por el legislador para los efectos de determinar si ha existido o no abandono del procedimiento, debe entenderse como toda actuación de las partes o del tribunal que impulse el curso del pleito, haciéndolo avanzar hacia su resolución final. Quinto: Que, en el caso de autos, la resolución que recibió la causa a prueba, notificada a la parte demandante el de 2022, constituye una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, pues permite a las partes conocer los hechos que deberán ser probados en el juicio y rendir la prueba pertinente. En efecto, la notificación de esta resolución es esencial para que las partes puedan ejercer su derecho a probar los hechos en que fundan sus pretensiones, de conformidad con el artículo 1698 del Código Civil. Sexto: Que, por lo tanto, al considerar que la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba no era una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, los tribunales de instancia han incurrido en un error de derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de no haberlo cometido, habrían rechazado el incidente de abandono del procedimiento. Séptimo: Que, en consecuencia, el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante debe ser acogido, por haberse acreditado la infracción de los artículos 152 y 156 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado , en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de quince de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó el fallo de primer grado que acogió el incidente de abandono del procedimiento. En su lugar, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: “Santiago, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Primero: Que, como se ha razonado en lo expositivo de esta sentencia, la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba, realizada a la parte demandante el de 2022, constituye una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, pues permite a las partes conocer los hechos que deberán ser probados en el juicio y rendir la prueba pertinente. Segundo: Que, en consecuencia, no ha existido abandono del procedimiento en la presente causa, pues no han transcurrido más de seis meses sin que se haya realizado ninguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de de 2023, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, y en su lugar se declara que se rechaza el referido incidente.” Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro . Rol N° 14.892-2023. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros , , , y la Ministra (S) .

Resumen

• Datos básicos del caso:

  • Rol N° 9465-2017, caratulados “Sociedad de Inversión Grupo Big Ltda. contra la Municipalidad de Talcahuano”, sobre reclamo de ilegalidad.
  • Tribunal: Corte Suprema, Tercera Sala.
  • Fecha: 2 de diciembre de 2019.

• Antecedentes procesales relevantes:

  • La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el incidente de abandono del procedimiento, sin costas, mediante sentencia de 26 de diciembre de 2018.
  • La reclamante, Sociedad de Inversión Grupo Big Ltda., interpuso recurso de casación en el fondo contra dicha sentencia, denunciando infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

• Hechos establecidos:

  • El 1 de junio de 2018 se recibió el reclamo a prueba.
  • El 1 de agosto de 2018 se notificó al apoderado del reclamante la resolución que recibió el reclamo a prueba.
  • El 3 de agosto de 2018, el reclamante acompañó lista de testigos.
  • El 7 de agosto de 2018, se proveyó la citación de los testigos.
  • El 9 de agosto de 2018, el reclamante acompañó documentos, teniéndose por agregados con citación el 14 de agosto de 2018.
  • El 5 de diciembre de 2018, la reclamada formuló incidente de abandono del procedimiento.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte:

  • Determinar si la notificación a una de las partes de la resolución q...

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