Suprema - Rol 41325-2019
FAMILIA CONTRA INTENDENCIA REGIÓN METROPOLITANA. (ROL ICA SANTIAGO N° 2907-2019)
Abstracto
Santiago, trece de mayo de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
1.- Que el recurrente , de nacionalidad haitiana, , interpuso recurso de amparo en contra de la resolución exenta N° de , del Intendente de la Región Metropolitana, por medio de la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional.
Funda su acción en que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, ya que no se encontraría debidamente motivada y, además, no se ponderaron los antecedentes que daban cuenta de su arraigo familiar y social en el país, como tampoco se consideró su estado de salud.
2.- Que, al informar, la recurrida señaló que la resolución de expulsión se dictó en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, el artículo 15 N° 5 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y el artículo 127 de la Ley N° 21.325, por haber ingresado al país de forma clandestina, esto es, eludiendo el control migratorio.
Añade que la resolución se encuentra debidamente motivada, ya que se explicitaron las razones de hecho y de derecho que justificaron la medida.
3.- Que la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo, por considerar que la resolución impugnada no se encuentra debidamente motivada, ya que no se explicitaron las razones por las cuales se estimó que la permanencia del recurrente en el país constituye un peligro para la seguridad nacional.
4.- Que, como se ha señalado reiteradamente por esta Corte, la motivación de los actos administrativos es un requisito esencial para su validez, ya que permite a los administrados conocer las razones por las cuales se adoptó una determinada decisión y, de esta forma, ejercer sus derechos de defensa.
En el caso de las resoluciones de expulsión, la motivación debe ser aún más exigente, ya que se trata de una medida que afecta gravemente los derechos fundamentales de las personas, como el derecho a la libertad personal y el derecho a la libre circulación.
5.- Que, en el caso de autos, la resolución impugnada se limita a señalar que el recurrente ingresó al país de forma clandestina y que, por esta razón, su permanencia en el territorio nacional constituye un peligro para la seguridad nacional.
Sin embargo, no se explicita de qué forma el ingreso clandestino del recurrente afecta la seguridad nacional, ni se ponderan los antecedentes que dan cuenta de su arraigo familiar y social en el país, como tampoco se considera su estado de salud.
6.- Que, en estas condiciones, se debe concluir que la resolución impugnada no se encuentra debidamente motivada y, por lo tanto, es ilegal y arbitraria, ya que afecta los derechos fundamentales del recurrente.
7.- Que, por lo demás, esta Corte ha señalado que, en los casos de expulsión de extranjeros, es necesario ponderar los antecedentes que dan cuenta del arraigo familiar y social del afectado en el país, así como su estado de salud, ya que estas circunstancias pueden ser relevantes para determinar si la medida es proporcional y razonable.
En el caso de autos, no se advierte que la autoridad administrativa haya ponderado estos antecedentes, lo que refuerza la conclusión de que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria.
8.- Que, por último, cabe señalar que la expulsión de extranjeros es una medida que debe ser adoptada con বিশেষ precauciones, ya que puede tener graves consecuencias para el afectado y su familia.
En este sentido, es fundamental que la autoridad administrativa motive debidamente sus decisiones y pondere todos los antecedentes relevantes, a fin de evitar que se cometan injusticias.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se confirma la sentencia apelada.
Redacción a cargo del Ministro .
Rol N° -2023.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. , Sra. , Sr. y los Abogados Integrantes Sres. y .
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
VOTO DE MINORÍA
El Ministro Sr. fue de opinión de revocar la sentencia apelada y rechazar el recurso de amparo, por las siguientes consideraciones:
1° Que la resolución recurrida se dictó en el ejercicio de las facultades legales del Intendente Regional, consagradas en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, el artículo 15 N° 5 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y el artículo 127 de la Ley N° 21.325, por haber ingresado el recurrente al país de forma clandestina, esto es, eludiendo el control migratorio.
2° Que la resolución se encuentra debidamente motivada, ya que se explicitaron las razones de hecho y de derecho que justificaron la medida, esto es, el ingreso clandestino del recurrente al país.
3° Que, por lo demás, la autoridad administrativa tiene la facultad discrecional de decidir si expulsa o no a un extranjero que ha ingresado al país de forma clandestina, sin que sea necesario que acredite que su permanencia en el territorio nacional constituye un peligro para la seguridad nacional.
4° Que, en estas condiciones, no se advierte que la resolución impugnada sea ilegal ni arbitraria, ya que se dictó en el ejercicio de las facultades legales de la autoridad administrativa y se encuentra debidamente motivada.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Fecha: 2 de enero de 2020
- Tribunal: Corte Suprema de Chile
- Rol: N° 41.325-19
• Antecedentes procesales relevantes:
- Se confirma la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de (Ingreso Corte N° 2907-19), que acogió el recurso de amparo.
• Hechos establecidos:
- La sentencia no explicita los hechos, sino que se refiere a la decisión de la Corte de Apelaciones.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte:
- Si la resolución de expulsión dictada por la autoridad administrativa es legal y no vulnera derechos fundamentales del amparado.
• Argumentos de las partes:
- No se explicita en el fallo los argumentos de las partes, solo se menciona que el amparo fue acogido en primera instancia.
• Doctrina y jurisprudencia citadas:
- No se explicita en el fallo.
• Fundamentos clave de la Corte Suprema:
- La Corte Suprema confirma la sentencia apelada, por lo que comparte el criterio de que la resolución de expulsión no se encuentra debidamente fundamentada.
• Decisión y efectos:
- Se confirma la sentencia apelada que acoge el recurso de amparo. El efecto es dejar sin efecto la resolución de expulsión y proteger los derechos del amparado.
• Votos concurrentes, di...
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