Suprema - Rol 16323-2019

CON SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR. (XVI)

Abstracto

La Corte Suprema acoge el recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que los juzgados laborales son competentes para conocer demandas sobre existencia de vínculo laboral entre personas naturales y órganos públicos mediante convenios a honorarios, cuando se alega vulneración de normas laborales.

Resumen

• Datos básicos del caso El caso se origina en autos Rit O-10-2018, Ruc 1840010720-3, caratulados “ con Servicio de Gobierno Interior”, del Juzgado de Letras de Lebú.

• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras de Lebú acogió la demanda declarando la existencia de relación laboral, despido injustificado y nulidad del despido, condenando al pago de las prestaciones correspondientes. La parte demandada interpuso recurso de nulidad, basado en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo (motivo principal), y subsidiariamente en las letras b) y c) del mismo artículo, y en el artículo 477 por infracción de ley. La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la causal principal de incompetencia del tribunal de base, ordenando remitir los antecedentes al tribunal civil competente, omitiendo pronunciarse sobre los motivos subsidiarios. La parte demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

• Hechos establecidos No hay una sección específica de "hechos establecidos" en la sentencia, sino más bien una descripción del caso y los argumentos de las partes.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La cuestión jurídica central es si la contratación a honorarios de una persona natural por un órgano del Estado, permitida po...

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