Suprema - Rol 24006-2019
COLEGIO SANTO TOMAS CURICO LIMITADA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Abstracto
La Corte Suprema confirma sentencia que rechazó reclamación contra la Superintendencia de Educación. Se discute la prescripción y caducidad de la facultad sancionatoria por infracciones a la normativa educacional, aplicando el artículo 86 de la Ley N°20.529.
Resumen
• Datos básicos del caso Colegio Santo Tomás de Curicó contra la Superintendencia de Educación, por reclamación regulada en el artículo 85 de la Ley N°20.529.
• Antecedentes procesales relevantes El Colegio Santo Tomás de Curicó dedujo reclamación contra la Resolución Exenta PA N°2191 de 13 de noviembre de 2018, que acogió parcialmente el recurso de reclamación administrativa respecto de la Resolución Exenta N°2017/PA/07/655, que aprobó el proceso administrativo e impuso sanción de privación temporal y parcial de la subvención (14% por 4 meses), rebajándola a privación temporal de subvención general del 9% por dos meses, según el artículo 73 letra c) de la Ley N°20.529. La Corte de Apelaciones de Talca rechazó la reclamación, decisión que se elevó en apelación a la Corte Suprema.
• Hechos establecidos
- Acta de Fiscalización N°160701876 de 11 de noviembre de 2016: funcionario de la Superintendencia denunció infracciones a la normativa educacional por parte de la sostenedora del Colegio Santo Tomás de Curicó.
- Resolución Exenta N° 2017/FC/07/111 de 12 de enero de 2017: se ordenó instruir proceso administrativo y se designó fiscal.
- Resolución Exenta N°2017/PA/07/655 de 21 de septiembre de 2017: se aprobó el procedimiento administrativo y se sancionó al reclamante con pri...
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