Suprema - Rol 33252-2019

La prueba en el proceso penal, Revista de Derecho y Jurisprudencia, T. XCI, N° 1, enero- abril 1994, p. 28) y a Vives Antón (citado por Jacobo López Barja de Quiroga en "Tratado de Derecho Procesal Penal", Thompson Aranzadi, 2004, p. 947).

VI. RAZONAMIENTO CLAVE DE LA CORTE SUPREMA

  • Análisis de Admisibilidad del Recurso: El recurso es admitido a tramitación.
  • Fijación de la Doctrina Correcta: La Corte reafirma que el proceso penal debe reflejar el principio del Estado de Derecho, donde las prohibiciones de prueba ilícita juegan un rol importante para resguardar los derechos y garantías individuales. Si bien existen limitaciones y excepciones al principio de exclusión (principio de proporcionalidad, descubrimiento inminente, buena fe, fuente independiente), estas deben analizarse cuidadosamente. La existencia de prueba ilícita no implica automáticamente la nulidad, sino que debe cumplir requisitos de preparación y trascendencia (artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal), y no descuidar el sistema de valoración probatoria y el artículo 19 N° 26 constitucional (núcleo esencial del derecho). La Corte establece que la actuación del guardia de seguridad, al registrar las pertenencias del imputado y realizar otras diligencias investigativas, excedió las facultades otorgadas por el artículo 129 del Código Procesal Penal y el artículo 15 de la Ley 19.496. Este último artículo, al referirse a los sistemas de seguridad en establecimientos comerciales, enfatiza el respeto a la dignidad y derechos de las personas, limitando la acción en caso de flagrancia a poner al presunto infractor a disposición de las autoridades competentes, sin facultar para limitar otras garantías fundamentales o efectuar diligencias investigativas autónomas. La Corte considera que esta extralimitación constituye una vulneración al derecho a un procedimiento justo y racional, conculcando garantías fundamentales y resultando en prueba ilícita, ya que fue obtenida al margen de la ley.
  • Contraste con la Sentencia Impugnada: El fallo de primera instancia reconoció que la actuación del testigo (guardia) constituyó una clara infracción al artículo 134 del Código Procesal Penal, al realizar una diligencia autónoma que le está vedada. Sin embargo, estimó que esta infracción por sí sola no era suficiente para valorar negativamente su declaración, invocando el principio de trascendencia y la posibilidad de la defensa de contrainterrogar. La Corte Suprema revoca este razonamiento, señalando que la infracción legal en este caso sí constituye una vulneración de derechos o garantías constitucionales (debido proceso, procedimiento justo y racional, artículo 7° CPR), de gravedad y trascendencia suficientes, ya que la evidencia incriminatoria fue obtenida a través de una actuación ilegal (registro por particular no autorizado). Esto impide que dicha prueba sea considerada válida y utilizada para fundamentar la condena, en conformidad con el artículo 276 inciso 3° del Código Procesal Penal.
  • Principios Jurídicos Aplicados: Principio de Exclusión de Prueba Ilícita; Principio del Debido Proceso; Principio de Legalidad (Artículo 7° CPR); Respeto a las Garantías Constitucionales; Principio de Trascendencia (evaluación de la gravedad de la infracción a las formas procesales en relación con la vulneración de derechos); Principio de Proporcionalidad (mencionado, pero no aplicado en el sentido de validar la prueba ilícita en este caso).

VII. DECISIÓN Y EFECTOS

  • Decisión sobre el Recurso: Se acoge el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública.
  • Efectos de la Decisión: Se invalidan la sentencia de veintitrés de octubre de dos mil diecinueve y el juicio oral simplificado que le antecedió en el proceso RUC 1.900.808.088-K y RIT 7.519-2019 del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.
  • Contenido de la Sentencia de Reemplazo: No se dicta sentencia de reemplazo. Se restablece la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral simplificado ante juez no inhabilitado.
  • Costas: No se menciona decisión sobre las costas del recurso.

VIII. VOTOS DISIDENTES, CONCURRENTES Y PREVENCIONES

  • Voto Disidente: Los Ministros Sr. Valderrama y Sr. Muñoz Pardo (S) estuvieron por rechazar el recurso de nulidad.
    • Razonamiento Disidente: Argumentaron que la acción cuestionada (registro del bolso por el guardia) se produjo en el contexto del artículo 129 del Código Procesal Penal (detención en flagrancia), y que el hallazgo de las especies era indispensable para sustentar la detención, no constituyendo una arrogación de facultades investigativas reservadas a los órganos de persecución. Consideraron que no se trataba de un particular cualquiera, sino de un representante asalariado de la víctima. Estimaron que, dada la observación por cámaras que permitió presumir la flagrancia (artículo 130 CPP), el acusado no ostentaba una legítima expectativa de privacidad sobre el contenido de su bolso. Concluyeron que la actuación del guardia no fue una extralimitación de sus atribuciones y que la valoración positiva de su testimonio no lesionó la garantía del debido proceso.

IX. DISPOSICIONES LEGALES DETERMINANTES

  • Artículo 7° de la Constitución Política de la República
  • Artículo 19 N° 26 de la Constitución Política de la República
  • Artículo 129 del Código Procesal Penal
  • Artículo 134 del Código Procesal Penal
  • Artículo 276 inciso 3° del Código Procesal Penal
  • Artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal
  • Artículo 446 N° 3 del Código Penal
  • Artículo 15 de la Ley 19.496

X. OBSERVACIONES FINALES

  • Establecimiento o Consolidación de Jurisprudencia: El fallo consolida la jurisprudencia de la Corte Suprema respecto de los límites a la actuación de los particulares y, especialmente, de los guardias de seguridad, en el contexto de la detención en flagrancia, reafirmando que no están facultados para realizar diligencias investigativas como registros o incautaciones, y que la obtención de prueba a través de tales actos constituye prueba ilícita que vulnera el debido proceso y debe ser excluida. El voto disidente plantea una interpretación más restrictiva de la extralimitación de facultades en el contexto de la detención por particulares, vinculándola a la necesidad del registro para verificar la flagrancia, pero la posición mayoritaria prevalece, enfatizando la primacía de las garantías fundamentales sobre la eficacia de la persecución penal en casos de actos ilegales por parte de particulares que se subrogan en funciones policiales o investigativas sin estar legalmente facultados para ello.

Abstracto

Corte Suprema, Rol N° 33.252-2019, acoge recurso de nulidad en causa por hurto simple. Se invalida sentencia y juicio oral por infracción al debido proceso, al haberse obtenido prueba (hallazgo de especies) por guardia de seguridad mediante registro no autorizado, excediendo sus facultades y vulnerando garantías fundamentales. Se ordena nuevo juicio ante juez no inhabilitado.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN DEL FALLO

  • Tribunal: Corte Suprema
  • Rol de la Causa: 33252-2019
  • Tipo de Recurso: Recurso de Nulidad
  • Carátula: ANONIMIZADO
  • Fecha de la Sentencia: 21/02/2020

II. HISTORIA PROCESAL DE LA CAUSA

  • Tribunal de Primera Instancia: Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago (RUC 1.900.808.088-K, RIT 7.519-2019, sentencia de 23 de octubre de 2019).
  • Decisión de Primera Instancia: Condenó a Gino a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco unidades tributarias mensuales y accesorias legales, como autor del delito de hurto simple, sustituyendo la pena por reclusión parcial domiciliaria nocturna.
  • Sentencia Impugnada: La sentencia condenatoria de primera instancia dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago (RIT 7.519-2019).

III. EL RECURSO ANTE LA CORTE SUPREMA

  • Recurrente: Defensa del sentenciado (Defensoría Penal Pública)
  • Recurrido: Ministerio Público
  • Fundamentos del Recurso: Se sustenta en la causal contemplada en el artículo 373, literal a) del Código Procesal Penal, alegando que en la etapa de investigación se cometieron actuaciones que vulneran el debido proceso.
    • Normas legales denunciadas como infringidas: Artículo 129 y 134 del Código Procesa...

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