Suprema - Rol 33543-2018
CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ.
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que funcionarios municipales a contrata se rigen por estatuto especial (Ley 18.883), no por el Código del Trabajo, confirmando la validez del fallo de primera instancia que rechazó la demanda laboral.
Resumen
• Datos básicos del caso Rit T-93-2018, Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, " con Ilustre Municipalidad De San Pedro De La Paz".
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y la demanda subsidiaria de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones. La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de nulidad de la demandante solo respecto a la demanda subsidiaria, declarando el despido injustificado y ordenando el pago de prestaciones. Ambas partes recurrieron de unificación de jurisprudencia. Se declaró inadmisible el recurso de la demandante.
• Hechos establecidos La demandante ingresó a la Ilustre Municipalidad De San Pedro De La Paz el 1 de diciembre de 2009, como administrativa de la Dirección de Administración y Finanzas, en calidad de contrata, mediante actos administrativos anuales renovados hasta el 31 de diciembre de 2017, fecha en que no se renovó su contrata. Se le informó de esta decisión el 29 de noviembre de 2017.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la relación entre la demandante y la municipalidad debe regirse por el Código del Trabajo o por el es...
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