Suprema - Rol 9783-2019
CON SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LTDA.
Abstracto
La Corte Suprema acoge el recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que el despido por inasistencia injustificada no requiere comunicación al empleador si la ausencia está justificada, como por licencia médica, revocando la sentencia de la Corte de Apelaciones.
Resumen
• Datos básicos del caso Autos Rit O-5388-2017, Ruc 1740050034-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “ con Servicios de Vigilancia y Seguridad Ltda. y otras”.
• Antecedentes procesales relevantes El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones, condenando a la demandada al pago de indemnizaciones y feriado proporcional. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad de la demandada, fundado en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción al artículo 160 N°3, y rechazó la demanda, estimando justificado el despido. El demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos El demandante fue despedido por inasistencia sin causa justificada. El demandante justificó su ausencia con una licencia médica presentada tardíamente.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar el sentido y alcance del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo y si para declarar el despido indebido basta justificar la ausencia o es necesario comunicarla al empleador.
• Argumentos de las partes El demandante argumenta que no es necesario informar al empleador el motivo de la inasistencia, bastando la acreditación de una ...
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