Suprema - Rol 37041-2019
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHEPICA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Abstracto
La Corte Suprema revoca sentencia que rebajó sanción a la Municipalidad de Chépica por no acreditar saldos de subvenciones, al no configurar la atenuante de subsanación oportuna, rechazando la reclamación en su integridad. (CS, 04 de marzo de 2020).
Resumen
• Datos básicos del caso: Recurso de reclamación (artículo 85 de la Ley N° 20.529) interpuesto por la Municipalidad de Chépica contra la Resolución Exenta N° 1219 de la Superintendencia de Educación, de fecha 13 de agosto de 2019.
• Antecedentes procesales relevantes: La Superintendencia de Educación acogió parcialmente un recurso administrativo de la Municipalidad, rebajando la sanción original (privación temporal y parcial de la subvención general de un 5% por un mes) a un 2% por dos meses. La Municipalidad reclamó judicialmente. La Corte de Apelaciones de Rancagua rebajó aún más la sanción (0,5% por un mes), aplicando una atenuante. La Superintendencia apeló esta última decisión.
• Hechos establecidos: La Municipalidad no acreditó la disponibilidad de $422.688.063 (luego reducido a $228.365.111) de las subvenciones SEP y PIE del año 2016, en los plazos y forma requeridos por la Superintendencia, lo que constituye una infracción grave (artículo 76 letra b) de la Ley N° 20.529. La Municipalidad se acogió a un plan de reintegro periódico.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Procedencia de la atenuante del artículo 79 letra a) de la Ley N° 20.529, que rebaja la sanción si se subsanan los incumplimientos dentro de 30 días desde la notificación.
• Argu...
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