Suprema - Rol 89-2020

A.F.P. PLANVITAL S.A.

Abstracto

La Corte Suprema rechaza recurso de hecho contra la declaración de improcedencia de apelación en un recurso de amparo relacionado con el no pago de cotizaciones previsionales, confirmando que el plazo para apelar es de cinco días según el Código Procesal Penal.

Resumen

• Datos básicos del caso: Recurso de hecho (Rol N° 89-2020) interpuesto por A.F.P. Plan Vital S.A. contra resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco que declaró improcedente su apelación en un recurso de amparo en favor de . El amparo se originó por el arresto decretado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco debido al no pago de cotizaciones previsionales.

• Antecedentes procesales relevantes: El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco dictó sentencia acogiendo el amparo en favor de . A.F.P. Plan Vital S.A. apeló de esta sentencia, pero la Corte de Apelaciones de Temuco declaró la apelación improcedente por extemporánea. La A.F.P. interpuso un recurso de hecho ante la Corte Suprema.

• Hechos establecidos: El Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco ordenó el arresto de por no pago de cotizaciones previsionales, lo que motivó la interposición de un recurso de amparo. La Corte de Apelaciones declaró extemporánea la apelación presentada por A.F.P. Plan Vital S.A. contra la sentencia que acogió el amparo, al considerar que el plazo para apelar era de cinco días.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: Determinar si el plazo para apelar de una sentencia que resuelve un recurso de amparo es de cinco o di...

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