Suprema - Rol 33065-2020
FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO MATER DOLOROSA/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PUBLICA
Abstracto
La Corte Suprema revoca la sentencia apelada y rechaza el recurso de protección interpuesto por fundaciones educacionales. Se determina que la exigencia de administrar los recursos de la Subvención Escolar Preferencial en una cuenta corriente única no es ilegal ni arbitraria, sino un mecanismo necesario para la fiscalización.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de protección interpuesto por las Fundaciones Educacionales ; Colegio ; Colegio ; Colegio IDOP y Colegio en contra de la Subsecretaría de Educación, por el Oficio Ordinario N° 02221 que instruye abrir una cuenta corriente exclusiva para administrar los fondos de la Subvención Escolar Preferencial (SEP). La Corte Suprema se pronuncia el 29 de abril de 2020. Rol Nº 33.065-2020.
• Antecedentes procesales relevantes Las fundaciones interponen un recurso de protección en contra del Oficio Ordinario N° 02221 de la Subsecretaría de Educación. La Corte de Apelaciones de Santiago acoge el recurso. La Subsecretaría apela esta decisión ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos Las fundaciones educacionales son corporaciones de derecho privado sin fines de lucro que reciben la Subvención Escolar Preferencial (SEP). La Subsecretaría de Educación, siguiendo instrucciones de la Contraloría General de la República, les exige abrir una cuenta corriente exclusiva para administrar estos fondos.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte ¿Es ilegal o arbitrario el Oficio Ordinario N° 02221 que exige a las fundaciones educacionales abrir una cuenta corriente exclusiva para administrar...
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