Suprema - Rol 6244-2018

Coordinación y Controversia entre Órganos Encargados de Resolver sobre Disputas Tributarias en Materia de Patentes Municipales: Contraloría General de la República, Cortes de Apelaciones, Corte Suprema y Tribunal Constitucional.” En Revista de Derecho de la Universidad Católica del Norte; Sección Ensayos. Año 25, N° 2. Antofagasta, 2018) respecto a la exigencia del hecho gravado y el principio de capacidad económica.

  • Dictámenes de la Contraloría General de la República: Dictamen N° 27.677 de 25 de mayo de 2010, Oficio N° 25.765 (citado por la ejecutada), Oficio N° 25759 de 27 de abril de 2011 y Dictamen N° 6.512 de 1° de febrero de 2012. Estos dictámenes definen la inversión pasiva y establecen que solo las sociedades que ejercen actividades secundarias o terciarias están gravadas.

VI. RAZONAMIENTO CLAVE DE LA CORTE SUPREMA

  • Análisis de Admisibilidad del Recurso: No se detalla en la sentencia de reemplazo, pero se infiere que el recurso de casación en el fondo fue declarado admisible y acogido en el fallo previo.
  • Fijación de la Doctrina Correcta: La Corte establece que el artículo 23 del D.L. N° 3063 grava el ejercicio de actividades lucrativas secundarias o terciarias, o primarias/extractivas con elaboración. No grava cualquier actividad lucrativa ni la mera existencia de una sociedad de inversión. La inversión pasiva, definida como la adquisición de bienes con fines rentísticos sin producción ni prestación de servicios, no constituye una actividad que configure el hecho gravado del artículo 23. El principio de reserva legal exige una interpretación estricta del hecho gravado, sin que el reglamento pueda extenderlo. La referencia a las sociedades de inversión en el artículo 24 solo establece un domicilio, no las constituye en sujetos del tributo por su sola naturaleza. La Corte reafirma que el gravamen municipal debe interpretarse de forma circunscrita a las actividades de comercio, distribución de bienes y prestación de servicios.
  • Contraste con la Sentencia Impugnada: La Corte, al revocar la sentencia de apelación, implícitamente considera que el tribunal de segunda instancia erró al no acoger la excepción de inexistencia de la obligación a pesar de no haberse acreditado que la ejecutada realizara actividades secundarias o terciarias. La Corte considera que la sola actividad de inversión pasiva no es suficiente para configurar el hecho gravado.
  • Principios Jurídicos Aplicados: Principio de reserva legal en materia tributaria (interpretación estricta de los elementos del tributo), principio de capacidad económica, carga de la prueba (correspondía a la Municipalidad acreditar el hecho gravado), principio de confianza legítima (la pasividad municipal ante la devolución de patente y falta de cobros oportunos generó una apariencia de no estar gravada).

VII. DECISIÓN Y EFECTOS

  • Decisión sobre el Recurso: La sentencia de reemplazo se dicta tras acogerse el recurso de Casación en el Fondo en el fallo previo.
  • Efectos de la Decisión: La sentencia de la Corte de Apelaciones es revocada en lo apelado (la decisión sobre la excepción del N° 14 del artículo 464 CPC).
  • Contenido de la Sentencia de Reemplazo: Se acoge la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil (inexistencia de la obligación) opuesta por la ejecutada. En consecuencia, la demanda ejecutiva de cobro de patentes municipales es rechazada íntegramente.
  • Costas: La demanda es rechazada con costas (implica que la Municipalidad debe pagar las costas del juicio).

VIII. VOTOS DISIDENTES, CONCURRENTES Y PREVENCIONES

  • No se consignan votos disidentes, concurrentes o prevenciones en la sentencia de reemplazo.
  • Se deja constancia de que los Abogados Integrantes Sr. A. (redactor del fallo) y Sra. C. no firman por estar ausentes, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo.

IX. DISPOSICIONES LEGALES DETERMINANTES

  • Decreto Ley N° 3.063 de 1979 (Ley de Rentas Municipales), artículos 23, 24 inciso primero, 27, 47.
  • Decreto Supremo N° 484 de 1980 del Ministerio del Interior (Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del D.L. 3063), artículo 2° letra c).
  • Código de Procedimiento Civil, artículos 186 y siguientes, 464 N° 7 y 14, 471, 785.
  • Ley N° 20.033 de 2005.

X. OBSERVACIONES FINALES

  • Establecimiento o Consolidación de Jurisprudencia: El fallo busca precisar y consolidar la doctrina de la Corte Suprema respecto a la aplicación de la patente municipal a sociedades de inversión pasiva, reconociendo la existencia de interpretaciones previas diferentes (incluso en su propia jurisprudencia). Reafirma que la inversión pasiva per se no configura el hecho gravado del artículo 23 del D.L. 3063 y que la carga de la prueba de la actividad gravada recae en la Municipalidad. Se menciona el principio de confianza legítima como un factor adicional en la decisión.
  • Se confirma la decisión de primera instancia en cuanto a la prescripción parcial (que no fue apelada por la Municipalidad) y se revoca en cuanto a la excepción de inexistencia de la obligación, acogiendo esta última.

Abstracto

Corte Suprema, Rol 6244-2018. Recurso de Casación en el Fondo acogido. La Corte establece que una sociedad de inversión pasiva no está gravada con patente municipal si no realiza actividades secundarias o terciarias. Anula la sentencia de la Corte de Apelaciones y, en sentencia de reemplazo, acoge la excepción de inexistencia de la obligación, rechazando la demanda ejecutiva de cobro de patentes.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN DEL FALLO

  • Tribunal: Corte Suprema
  • Rol de la Causa: 6244-2018
  • Tipo de Recurso: Recurso de Casación en el Fondo (implícito, la sentencia de reemplazo sigue a un fallo de casación acogido)
  • Carátula: I. MUNICIPALIDAD LO BARNECHEA CON INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORIAS LEXUS LTDA. (E)
  • Fecha de la Sentencia: 24/04/2020

II. HISTORIA PROCESAL DE LA CAUSA

  • Tribunal de Segunda Instancia: Corte de Apelaciones de Santiago (Rol no especificado en la sentencia de reemplazo, pero se infiere de la mención a la sentencia de veinte de abril de dos mil diecisiete)
  • Decisión de Segunda Instancia: Se reproduce el fallo en alzada (de la Corte de Apelaciones) previa eliminación de sus fundamentos cuarto, quinto y sexto.
  • Sentencia Impugnada: La sentencia de la Corte de Apelaciones de veinte de abril de dos mil diecisiete, que acogió parcialmente la excepción de prescripción pero no la excepción de inexistencia de la obligación.

III. EL RECURSO ANTE LA CORTE SUPREMA

  • Recurrente: Inmobiliaria Inversiones y Asesorías Lexus Ltda. (E)
  • Recurrido: I. Municipalidad de Lo Barnechea
  • Fundamentos del Recurso: El fallo de casación previo (no incluido en este documento, solo la sentencia de reemplazo) acogió el recurso de...

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