Suprema - Rol 29791-2018
ANTOFAGASTA MINERALS CON SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE ATACAMA.
Abstracto
La Corte Suprema acoge el recurso de casación en el fondo, estableciendo que el plazo de días hábiles del art. 171 del Código Sanitario se computa según la Ley 19.880, excluyendo los sábados, domingos y festivos, y anula la sentencia que declaró la caducidad de la acción.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de casación en el fondo en procedimiento especial de reclamación de multa (artículo 171 del Código Sanitario). Caratulados “Antofagasta Minerals S.A. con Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama”. Rol N° 29.791-2018.
• Antecedentes procesales relevantes Antofagasta Minerals S.A. recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó, que confirmó la de primer grado, que declaró la caducidad de la acción de reclamación contra la Resolución Exenta N° 1325, de 8 de mayo de 2017, que le aplicó una multa de 1.000 UTM.
• Hechos establecidos
- La Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama dictó la Resolución Exenta N° 1325, de 8 de mayo de 2017, que aplicó a Antofagasta Minerals una multa de 1.000 UTM por infracciones detectadas en sus instalaciones.
- Antofagasta Minerals fue notificada de la resolución el 12 de mayo de 2017.
- Antofagasta Minerals dedujo reclamación el 19 de mayo de 2017.
- El Tercer Juzgado Civil de Copiapó acogió la excepción de caducidad, considerando que el plazo para reclamar venció el 18 de mayo de 2017.
- La Corte de Apelaciones de Copiapó confirmó la sentencia de primera instancia.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si el pl...
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