Suprema - Rol 39679-2020
CORPORACION EDUCACIONAL GLORIA MENDEZ BRIONES/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Abstracto
La Corte Suprema revoca la sentencia apelada y rechaza la excepción de prescripción, estableciendo que el plazo para sancionar se computa desde la última prórroga para rendir cuentas, confirmando la facultad fiscalizadora de la Superintendencia de Educación.
Resumen
• Datos básicos del caso: Reclamo deducido por la , sostenedora del Complejo Educacional Gloria Méndez Briones de Penco, contra la Resolución Exenta PA N° 001610 de 9 de octubre de 2019 de la Superintendencia de Educación, que mantuvo la sanción de privación parcial y temporal del 5% de la subvención general por 3 meses.
• Antecedentes procesales relevantes: La reclamante apeló contra la sentencia de primera instancia que rechazó su reclamo. La Corte Suprema se pronuncia sobre la excepción de prescripción alegada.
• Hechos establecidos:
- La Superintendencia de Educación informó a las municipalidades sobre el proceso de rendición de cuentas de los recursos de 2016, estableciendo plazos.
- Se extendieron los plazos de rendición de cuentas hasta el 5 de mayo de 2017, y luego se permitió la rendición fuera de plazo hasta el 23 de mayo de 2017.
- En el Acta de Fiscalización de 14 de septiembre de 2017, se constató que la reclamante no acreditó la disponibilidad de los saldos de las subvenciones de 2016 en los plazos instruidos.
- Se instruyó un proceso administrativo sancionatorio el 10 de octubre de 2017.
- La Resolución Exenta N° 2018/PA/08/1508, de 23 de octubre de 2018, sancionó a la entidad sostenedora con la privación parcial y temporal de la subvenci...
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