Suprema - Rol 25055-2019
CARRIZO CON MUNICIPALIDAD DE ARICA.
Abstracto
Santiago, ,
VISTOS:
En estos autos Rol N° caratulados “ con ”, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la Corporación de Asistencia Judicial, Región Metropolitana, representada por , ambos ya individualizados, solicitando se declare la existencia de relación laboral entre las partes desde el 4 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2015, ordenando el pago de las prestaciones que indica.
El tribunal de primer grado, por sentencia de 29 de mayo de 2018, acogió la excepción de prescripción de las acciones opuesta por la demandada y, consecuentemente, rechazó la demanda en todas sus partes.
Apelada dicha decisión por la demandante, la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 27 de diciembre de 2018, la confirmó.
En contra de esta última sentencia, la actora interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la correspondiente de reemplazo que revoque el fallo impugnado y ordene que se continúe con la tramitación de la causa.
Se ordenó traer los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, el recurso de unificación de jurisprudencia tiene por finalidad esencial uniformar la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, labor que corresponde a esta Corte desarrollar frente a sentencias diversas sobre una misma materia, para lo cual debe contrastarse lo resuelto en la sentencia que se impugna con lo sostenido en el o los fallos de contraste que se acompañan.
SEGUNDO: Que, la materia de derecho respecto de la cual se solicita la unificación de jurisprudencia consiste en determinar “el dies a quo para computar el plazo de prescripción de las acciones laborales en aquellos casos en que se demanda el reconocimiento de la existencia de una relación laboral”.
TERCERO: Que, la parte recurrente acompañó como sentencias de contraste los fallos de la Corte de Apelaciones de Concepción, de 21 de julio de 2017, Rol N° 289-2017, y de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 18 de julio de 2016, Rol N° 731-2016.
CUARTO: Que, en la sentencia impugnada se confirmó la de primer grado que acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada, al estimar que el plazo de prescripción debía computarse desde el inicio de la relación laboral, toda vez que desde esa data el actor conoció los derechos que le asistían y que no fueron pagados.
QUINTO: Que, por el contrario, en la sentencia de contraste de la Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N° 289-2017, se determinó que el plazo de prescripción para reclamar el reconocimiento de una relación laboral desconocida se computa desde el término de la relación laboral, pues solo en ese momento se puede demandar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales que emanan del contrato.
SEXTO: Que, a su vez, la sentencia de contraste de la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 731-2016, adujo que si se pretende el reconocimiento de una relación laboral, el plazo de prescripción debe computarse desde el término de los servicios, pues solo entonces nace la posibilidad de accionar para obtener las prestaciones derivadas del contrato de trabajo.
SÉPTIMO: Que, como se puede apreciar, existe la divergencia jurisprudencial denunciada, puesto que, ante una misma situación de hecho, esto es, la discusión acerca del momento desde el cual debe computarse el plazo de prescripción para el ejercicio de las acciones laborales en aquellos casos en que se demanda el reconocimiento de la existencia de una relación laboral, los tribunales superiores de justicia han adoptado posturas diferentes.
OCTAVO: Que, así entonces, corresponde a esta Corte determinar cuál es la postura que debe prevalecer. Al efecto, esta Corte estima que la doctrina correcta es aquella sostenida en las sentencias de contraste, por las siguientes razones:
1.- El artículo 480 del Código del Trabajo establece que “Los derechos laborales prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles”. De esta manera, para determinar el dies a quo del plazo de prescripción, es menester establecer el momento en que los derechos laborales se hicieron exigibles.
2.- En el caso de una relación laboral cuya existencia no ha sido reconocida por el empleador, los derechos laborales derivados de esa relación no pueden ser exigidos mientras la relación laboral se encuentra vigente. Esto se debe a que, mientras la relación laboral se mantiene, el trabajador se encuentra en una situación de subordinación y dependencia respecto del empleador, lo que dificulta o impide el ejercicio de sus derechos laborales.
3.- Solo una vez que la relación laboral ha terminado, el trabajador se encuentra en una posición de igualdad respecto del empleador, lo que le permite ejercer sus derechos laborales sin temor a represalias. Por lo tanto, es solo a partir de ese momento que los derechos laborales derivados de la relación laboral se hacen exigibles, y es a partir de ese momento que comienza a correr el plazo de prescripción.
4.- Esta interpretación es consistente con la finalidad de la prescripción, que es sancionar la inactividad del acreedor que no ejerce sus derechos dentro de un plazo razonable. En el caso de una relación laboral cuya existencia no ha sido reconocida por el empleador, no se puede reprochar al trabajador que no haya ejercido sus derechos laborales mientras la relación laboral se encontraba vigente, ya que se encontraba en una situación de subordinación y dependencia respecto del empleador.
NOVENO: Que, en consecuencia, yerra la sentencia impugnada al confirmar el fallo de primer grado que acogió la excepción de prescripción, pues computó el plazo desde el inicio de la relación laboral y no desde su término, como correspondía.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477 y 483 del Código del Trabajo, se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 27 de diciembre de 2018, que confirmó la de primer grado de 29 de mayo de 2018, en autos Rol N° del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, y, en consecuencia, se la invalida.
Acto seguido, y sin nueva vista, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Redacción a cargo del Ministro Sr. .
Regístrese.
Rol N° 1.488-2019.
PRONUNCIADO POR LA CUARTA SALA DE LA CORTE SUPREMA INTEGRADA POR LOS MINISTROS SEÑORES , , , Y EL ABOGADO INTEGRANTE SEÑOR . Santiago,
SECRETARIO
En Santiago, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
SECRETARIO
Resumen
• Datos básicos del caso El caso corresponde al RIT O-90-2019, RUC 1940017292-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, caratulados “Carrizo con Municipalidad de Arica”.
• Antecedentes procesales relevantes En primera instancia, el Juzgado de Letras del Trabajo de Arica rechazó la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por y . Los demandantes interpusieron recurso de nulidad laboral, fundado en el artículo 478 c) y, subsidiariamente, en el artículo 477, ambos del Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones de Arica desestimó el recurso de nulidad. Los demandantes interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos Los demandantes fueron contratados a honorarios por la Municipalidad de Arica. Tras la no renovación de los contratos, los demandantes alegan la existencia de una relación laboral encubierta y demandan por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
- ¿Desde cuándo se computa el plazo de prescripción (artículo 510 del Código del Trabajo) para demandar la declaración de existencia de una relación laboral?
- ¿Qué normativa se aplica a una persona co...
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