Suprema - Rol 33295-2020
FRANK /AFP CAPITAL
Abstracto
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.
VISTOS:
En estos autos Rol N° 43.921-2023, caratulados “ con AFP Capital”, la parte recurrente ha deducido recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de AFP Capital S.A.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurrente denuncia la infracción de los artículos 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, artículo 1 de la Ley N° 18.156 y artículo 1698 del Código Civil.
Expone que la sentencia impugnada yerra al confirmar el fallo de primer grado que acogió el recurso de protección, ordenando a AFP Capital la restitución de los fondos previsionales del actor, desconociendo que éste no ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 18.156, que establece el régimen previsional para los profesionales o técnicos extranjeros que hayan prestado o presten servicios en Chile.
En este sentido, explica que el actor, ciudadano de nacionalidad peruana, no ha acreditado haber cotizado en un régimen previsional de su país de origen durante el tiempo que laboró en Chile, ni tampoco ha presentado un certificado de la autoridad competente que acredite que no tiene derecho a pensión en , requisitos indispensables para acceder a los beneficios de la Ley N° 18.156.
Añade que la sentencia recurrida vulnera el principio de igualdad ante la ley, al otorgar un trato preferencial al actor, sin que éste haya cumplido con los requisitos legales exigidos para la restitución de sus fondos previsionales. Asimismo, alega que la sentencia infringe el artículo 1698 del Código Civil, al invertir la carga de la prueba, exigiendo a la recurrida demostrar que el actor no cumple con los requisitos de la Ley N° 18.156, en lugar de exigir al actor acreditar que sí los cumple.
SEGUNDO: Que, para una adecuada resolución del recurso, es necesario tener presente los siguientes antecedentes del proceso:
1.- , de nacionalidad peruana, interpone recurso de protección en contra de AFP Capital S.A., solicitando que se ordene la restitución de los fondos previsionales que mantiene en dicha AFP, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 18.156.
2.- La recurrida, al informar, solicitó el rechazo del recurso, señalando que el recurrente no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 18.156 para la restitución de sus fondos previsionales.
3.- El recurrente acompañó al recurso copia de su cédula de identidad para extranjeros, certificado de nacimiento, copia de contrato de trabajo, certificado de cotizaciones de AFP Capital, certificado de afiliación a AFP Integra de , certificado de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP de y declaración jurada.
4.- El Tribunal de primera instancia acogió el recurso de protección, ordenando a AFP Capital la restitución de los fondos previsionales del actor, por estimar que se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos de la Ley N° 18.156.
5.- La recurrida apeló de dicha decisión y la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo de primer grado.
TERCERO: Que la Ley N° 18.156, que establece el régimen previsional para los profesionales o técnicos extranjeros que hayan prestado o presten servicios en Chile, en su artículo 1 establece: “Los profesionales o técnicos extranjeros que hayan prestado o presten servicios en Chile, podrán solicitar la restitución de las cotizaciones previsionales que hayan efectuado en el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones, siempre que acrediten las siguientes circunstancias:
a) Haber permanecido en el país por un período inferior a cinco años, contados desde la fecha de su primer contrato de trabajo;
b) No tener derecho a pensión en Chile, y
c) Acreditar que han cotizado en un régimen previsional de su país de origen, o que no están obligados a cotizar en dicho régimen.”
CUARTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. En este sentido, es el recurrente quien debe acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 18.156 para la restitución de sus fondos previsionales.
QUINTO: Que, analizados los antecedentes del proceso, esta Corte Suprema estima que el recurrente no ha acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Ley N° 18.156 para la restitución de sus fondos previsionales.
En efecto, si bien el recurrente ha acreditado haber permanecido en Chile por un período inferior a cinco años y no tener derecho a pensión en Chile, no ha acreditado haber cotizado en un régimen previsional de su país de origen durante el tiempo que laboró en Chile. El certificado de afiliación a AFP Integra de no es suficiente para acreditar este hecho, ya que sólo da cuenta de su afiliación al sistema previsional peruano, pero no de sus cotizaciones efectivas.
Tampoco ha presentado un certificado de la autoridad competente de su país de origen que acredite que no está obligado a cotizar en dicho régimen.
SEXTO: Que, en consecuencia, al no haberse acreditado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley N° 18.156, el recurso de protección debió ser rechazado. Al haberlo acogido, la sentencia recurrida ha incurrido en un error de derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que debe ser invalidada.
SÉPTIMO: Que, de acuerdo a lo razonado, se hace innecesario el análisis de las demás infracciones de ley denunciadas por el recurrente.
Por estas consideraciones y en uso de las facultades que confiere el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado , en representación de AFP Capital S.A., en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de fecha siete de abril de dos mil veintitrés, dictado por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en estos autos Rol N° 43.921-2023, la que se invalida y se reemplaza por la que se dicta a continuación, sin nueva vista.
Redacción a cargo del Ministro Sr. .
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 43.921-2023.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. , Sra. , Sr. y las Ministras Suplentes Sra. y Sra. .
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se tienen por reproducidos los fundamentos de la sentencia de casación que antecede, con excepción de los motivos sexto y séptimo.
Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Que, de acuerdo a lo razonado en los considerandos cuarto y quinto de la sentencia de casación, el recurrente no ha acreditado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley N° 18.156 para la restitución de sus fondos previsionales, por lo que el recurso de protección debe ser rechazado.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de protección interpuesto por en contra de AFP Capital S.A.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 43.921-2023.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. , Sra. , Sr. y las Ministras Suplentes Sra. y Sra. .
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de protección Rol N° 33.295-2020, interpuesto por contra Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A.
• Antecedentes procesales relevantes El recurrente apela la sentencia de primera instancia que acogió el recurso de protección. La Corte Suprema se pronuncia sobre la apelación.
• Hechos establecidos a) El actor, de nacionalidad peruana, comenzó a trabajar en Chile como operador de maquinaria pesada desde 2004. b) Se afilió al sistema de pensiones chileno en 2004, y a AFP Capital desde el 1 de abril de 2015. c) El actor solicitó la restitución de sus fondos previsionales a AFP Capital, solicitud que fue rechazada.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la negativa de AFP Capital a restituir los fondos previsionales al recurrente es un acto arbitrario e ilegal que vulnera sus garantías constitucionales.
• Argumentos de las partes Recurrente (): La negativa de AFP Capital es arbitraria e ilegal, vulnerando sus derechos constitucionales (art. 19 N° 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República). Recurrida (AFP Capital S.A.): El recurrente no cumple los requisitos de la Ley N°18.156. El certificado de estudios presentado no corresponde a un título técnico, ...
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