Suprema - Rol 24994-2019
BEHRENDSEN CON TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA. (E)
Abstracto
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.
Vistos:
En estos autos Rol N°43.814-2022, caratulados “Fisco de Chile con ”, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó con declaración el fallo de primer grado que acogió parcialmente la demanda de prescripción de cobro de impuesto territorial.
Adherida al recurso, la parte demandante solicitó su rechazo.
Elevados los autos, se trajeron los autos en relación.
Considerando:
PRIMERO: Que el recurrente denuncia que la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción a los artículos 19 N°3 inciso 5°, 24, 73 inciso 1° de la Constitución Política de la República; 2515 del Código Civil; 68 del Código Tributario; 5 letra a) del Decreto Ley N°825 y 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.
Expone que la sentencia recurrida yerra al rechazar la excepción de prescripción extintiva respecto de todas las cuotas del impuesto territorial, pues el retardo en la tramitación de los juicios ejecutivos, por causas imputables a la propia administración, vulnera el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, que es una manifestación del debido proceso. Añade que la sentencia recurrida tampoco consideró que, respecto a las cuotas en que se verificó la interrupción de la prescripción, deben descontarse los periodos de inactividad superiores a tres años, de conformidad al artículo 2515 del Código Civil.
SEGUNDO: Que, para una mejor comprensión del asunto, es útil reseñar los antecedentes relevantes del proceso.
1.- El Servicio de Tesorerías demandó a , solicitando el cobro de pesos $35.114.175, por concepto de Impuestos Territoriales, más reajustes, intereses y costas.
2.- La demandada opuso la excepción de prescripción extintiva, argumentando que los títulos de cobro tienen una antigüedad superior a tres años, plazo en que prescriben las acciones del Fisco para perseguir el cobro de impuestos.
3.- El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la excepción de prescripción extintiva, declarando prescritas las cuotas del impuesto territorial correspondientes al segundo semestre del año 2014 y primer semestre del año 2015.
4.- La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primer grado, pero declaró que la prescripción sólo beneficia a la sucesión de .
TERCERO: Que para resolver el recurso de casación en el fondo, es necesario determinar si la sentencia recurrida ha incurrido en infracción de ley al rechazar la excepción de prescripción extintiva respecto de todas las cuotas del impuesto territorial, no obstante haberse verificado periodos de inactividad superiores a tres años en la tramitación de los juicios ejecutivos.
CUARTO: Que el artículo 2515 del Código Civil establece que “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. Por su parte, el artículo 68 del Código Tributario dispone que “El plazo de prescripción establecido en el artículo anterior se interrumpe: 1°.- Por la notificación administrativa de un giro o liquidación, o por la notificación de un requerimiento, en ambos casos, siempre que se hagan legalmente. 2°.- Por el reconocimiento u obligación escrita del deudor tributario, o por el pago efectivo del impuesto, contribución, tasa, derecho o patente de que se trate.”.
QUINTO: Que esta Corte Suprema ha señalado reiteradamente que el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable es una manifestación del derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Este derecho implica que toda persona tiene derecho a que su causa sea resuelta dentro de un plazo que no exceda lo necesario para llevar adelante una tramitación diligente y eficiente. (Corte Suprema, Rol N° 21.788-2020).
SEXTO: Que en el caso de autos, se constata que la tramitación de los juicios ejecutivos se ha extendido por un período de tiempo excesivo, sin que se advierta una justificación razonable para ello. En efecto, entre la fecha de notificación de la demanda y la fecha de la sentencia de primera instancia transcurrieron más de cinco años, sin que se haya producido una actividad procesal relevante que permita justificar dicha demora.
SÉPTIMO: Que, en estas circunstancias, resulta evidente que se ha vulnerado el derecho de la demandada a ser juzgada dentro de un plazo razonable, lo que justifica acoger la excepción de prescripción extintiva respecto de aquellas cuotas del impuesto territorial cuyo cobro se ha visto paralizado por más de tres años, de conformidad al artículo 2515 del Código Civil.
OCTAVO: Que, en consecuencia, corresponde acoger el recurso de casación en el fondo, invalidar la sentencia recurrida y dictar una sentencia de reemplazo que declare prescritas aquellas cuotas del impuesto territorial cuyo cobro se ha visto paralizado por más de tres años.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 27 de abril de 2022, que confirmó con declaración la de primer grado de fecha 13 de septiembre de 2021, dictada por el Primer Juzgado de Cobranza Tributaria de Santiago, en estos autos Rol N° 26.155-2018, la que se invalida y se reemplaza por la que se dicta a continuación.
Regístrese y devuélvase.
Rol N°43.814-2022.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) , , , y .
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema
En Santiago, a veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Resumen
• Datos básicos del caso:
- Rol Nº 24994-2019, Corte Suprema.
- Recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que revocó la de primer grado del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso.
- Materia: Prescripción de acciones de cobro de tributos (impuesto territorial).
- Recurrente: .
• Antecedentes procesales relevantes:
- El Tercer Juzgado Civil de Valparaíso rechazó la demanda de prescripción.
- La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó dicha sentencia y acogió parcialmente la demanda, declarando prescritas 18 cuotas de impuesto territorial.
- La demandante interpone recurso de casación en el fondo.
• Hechos establecidos:
- Se acreditaron diversas notificaciones y requerimientos de pago al contribuyente en expedientes administrativos entre 2002 y 2017.
- Respecto de algunos folios, no se acreditó que la Tesorería General de la República haya ejercido la acción de cobro o notificado al contribuyente.
- La Corte de Apelaciones consideró que los requerimientos interrumpieron la prescripción, pero reconoció la prescripción de algunas cuotas por falta de prueba de gestión de cobro.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte:
- Si la notificación de requerimientos de...
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