Suprema - Rol 26076-2019
BANCO DE CHILE/CONSEJO DE MONUMENTOS NACIONALES
Abstracto
La Corte Suprema rechaza recurso de protección contra el Consejo de Monumentos Nacionales y el Ministerio de Educación, confirmando la legalidad del Decreto N° 166 que declaró Monumento Histórico la "Fábrica Textil Bellavista Oveja Tomé", al considerarlo una limitación al dominio y no un acto expropiatorio.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de protección deducido por el (posteriormente Sociedad Puerto Madero Limitada) en contra del Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Educación, por la declaración de Monumento Histórico del inmueble “Fábrica Textil Bellavista Oveja Tomé” mediante el Decreto N° 166. La recurrente alega la afectación de sus derechos constitucionales de propiedad.
• Antecedentes procesales relevantes El interpone recurso de protección. En primera instancia, se rechaza el recurso. Apelación del (luego Sociedad Puerto Madero Limitada) ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos El Decreto N° 166 del Ministerio de Educación declaró Monumento Histórico el inmueble “Fábrica Textil Bellavista Oveja Tomé”. La Sociedad Puerto Madero Limitada adquirió el inmueble con posterioridad a la dictación del decreto. El Consejo de Monumentos Nacionales es un órgano técnico dependiente del Ministerio de Educación.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si el Decreto N° 166 que declara Monumento Histórico la “Fábrica Textil Bellavista Oveja Tomé” es ilegal o arbitrario, vulnerando los derechos constitucionales de la recurrente, en especial su derecho de propiedad. Determinar si la declaraci...
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