Suprema - Rol 28811-2019

ANAIS/SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Abstracto

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente que:

1.- El recurso de protección de denuncia que la recurrida, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, incurre en un acto ilegal y arbitrario al prohibir la pesca deportiva submarina al interior de las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) de la Región de Aysén, por medio del Ordinario N° 2443 de 14 de julio de 2022, sin que exista un reglamento específico que lo determine.

2.- La recurrente estima que la actuación de la recurrida es ilegal, por cuanto contraviene el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que la recurrida establece una diferencia arbitraria en relación con el resto de los pescadores deportivos del país, quienes sí pueden realizar pesca deportiva submarina en las AMERB de otras regiones, en donde la normativa sí lo permite.

3.- En su informe, la recurrida señala que la pesca deportiva submarina no está permitida en las AMERB de la Región de Aysén debido a que no existe un reglamento específico que la regule. Agrega que la prohibición se basa en la necesidad de proteger los recursos bentónicos de la región y de garantizar la sustentabilidad de la pesca artesanal.

4.- Que, como se desprende de los antecedentes, la controversia planteada en el recurso de protección se centra en determinar si la prohibición de la pesca deportiva submarina en las AMERB de la Región de Aysén, establecida por la recurrida mediante el Ordinario N° 2443 de 14 de julio de 2022, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente.

5.- Que, en este sentido, cabe señalar que el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, lo que implica que la ley debe ser igual para todos, tanto en sus mandatos como en sus prohibiciones. Este principio exige que las distinciones o diferencias que se establezcan en la ley deben ser razonables y justificadas, basadas en criterios objetivos y no arbitrarios.

6.- Que, en el caso de autos, la recurrida ha establecido una diferencia entre los pescadores deportivos submarinos de la Región de Aysén y los del resto del país, prohibiéndoles la pesca deportiva submarina en las AMERB de la región, sin que exista un reglamento específico que lo determine. Dicha distinción no se encuentra justificada, ya que no se basa en criterios objetivos y razonables, sino en la mera inexistencia de un reglamento específico.

7.- Que, en efecto, la recurrida no ha acreditado que la pesca deportiva submarina en las AMERB de la Región de Aysén cause un daño significativo a los recursos bentónicos de la región o que ponga en riesgo la sustentabilidad de la pesca artesanal. Tampoco ha demostrado que la prohibición sea necesaria para proteger los recursos bentónicos o para garantizar la sustentabilidad de la pesca artesanal.

8.- Que, por el contrario, la recurrida se limita a señalar que la prohibición se basa en la inexistencia de un reglamento específico, lo que no constituye una justificación suficiente para restringir el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente.

9.- Que, en consecuencia, esta Corte Suprema comparte lo razonado por los jueces del grado, en cuanto estiman que la actuación de la recurrida es ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley del recurrente.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique.

Redactó el Ministro .

Rol N° 13.743-2023.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. , Sra. , Sr. y las Ministras Suplentes Sra. y Sra. . No firma, por haber concurrido al acuerdo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 162 del Código Orgánico de Tribunales, la Ministra Suplente Sra. .

Autoriza la Ministra de Fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de protección Rol Nº 28.811-2019.

• Antecedentes procesales relevantes Se interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca). La Corte Suprema confirma la sentencia apelada que rechaza el recurso, con votos disidentes.

• Hechos establecidos El recurrente solicitó a Sernapesca información sobre si podía realizar pesca deportiva submarina en áreas de manejo, contando con la licencia necesaria. Sernapesca respondió negativamente, indicando que no se ha dictado el reglamento que establezca las condiciones para ello, por lo que está prohibido.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la prohibición de Sernapesca de realizar pesca submarina deportiva en áreas de manejo, ante la falta de un reglamento que lo regule, vulnera los derechos constitucionales del recurrente, específicamente el derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2), la libertad de desarrollar cualquier actividad económica (artículo 19 N°21) y el derecho de propiedad (artículo 19 N°24) de la Constitución Política de la República.

• Argumentos de las partes

  • Recurrente: La prohibición de Sernapesca vulnera sus derechos constitucionales (artículo 19 N° 2, 13 y 23 de la Constitución).
  • Recurrido (...

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