Suprema - Rol 104715-2020

CORTÉS/FISCO DE CHILE- CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE (EN REPRESENTACIÓN DEL RECURRIDO)

Abstracto

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se eliminan.

Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE:

1° Que, como se desprende del recurso, la actora, , presta servicios a contrata en la Fuerza Aérea de Chile desde el 1 de enero de 2021, desempeñándose como Administrativo, grado 14° E.S.C., en la Dirección de Bienestar Social, sin embargo, mediante la resolución exenta N° 2218/DBS/1147, de 23 de diciembre de 2022, se dispuso no renovar su contrata a contar del 1 de enero de 2023.

2° Que, reclama la recurrente que la decisión de no renovar su contrata es ilegal y arbitraria, pues se funda supuestamente en razones de buen servicio, las que no se señalan ni se justifican, afectando con ello las garantías consagradas en el artículo 19 N°s 1, 2 y 4 de la Constitución Política de la República.

3° Que, informando la recurrida, solicita el rechazo del recurso, señalando que la actora fue contratada a honorarios, vínculo que concluyó por el solo ministerio de la ley, sin que sea necesario expresar causa para ello.

4° Que, el artículo 38 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que “Los cargos a contrata durarán como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que se proponga la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos”.

5° Que, esta Corte ha señalado reiteradamente que la decisión de la autoridad de no renovar una contrata debe ser motivada, especialmente cuando existen antecedentes que permiten concluir que la confianza depositada en el funcionario se ha mantenido en el tiempo, de manera tal que la falta de renovación debe fundarse en hechos objetivos que la justifiquen, lo que no ha ocurrido en la especie.

6° Que, en efecto, de los antecedentes allegados al proceso, se desprende que la actora prestó servicios a contrata en la Fuerza Aérea de Chile desde el 1 de enero de 2021, sin que existan antecedentes que permitan presumir que su desempeño no fue el adecuado, por lo que la decisión de no renovar su contrata, fundada en razones de buen servicio que no se explicitan, resulta arbitraria e ilegal, afectando las garantías constitucionales invocadas por la recurrente.

7° Que, en consecuencia, corresponde acoger el recurso de protección, ordenando el reintegro de la actora a su contrata en la Fuerza Aérea de Chile.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido por , en representación de , en contra de la Fuerza Aérea de Chile, disponiéndose el reintegro de la recurrente a su contrata, en las mismas condiciones en que se encontraba al momento de su desvinculación.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante, .

Rol N° 49.812-2023.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) , , y los Abogados Integrantes y .

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintinueve de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de protección Rol N° 104.715-2020 interpuesto por doña en contra del Fisco de Chile, representado por la Fuerza Aérea de Chile (FACH).

• Antecedentes procesales relevantes Doña recurre de protección en contra del Fisco de Chile, representado por la FACH, por la emisión del acto administrativo CP.D. RR.HH. DM. “R” N° 15.090/71/03 Ejemplar 1, de 11 de junio de 2020, que dispuso el término de su contrata a contar del 1 de octubre de 2020. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada del 31 de agosto de 2020.

• Hechos establecidos La recurrente mantuvo una relación estatutaria a contrata de manera continua desde el 9 de febrero de 1999, siendo prorrogada en varias ocasiones.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si el acto administrativo que dispuso el término de la contrata de la recurrente es ilegal y arbitrario, vulnerando sus garantías constitucionales.

• Argumentos de las partes La recurrente argumenta que el acto administrativo es ilegal y arbitrario, vulnerando los numerales 1, 2, 3 inciso 5°, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita dejar sin efecto el acto y ordenar la prórroga de su contrata.

• Doctrina y jurisprudencia citadas Se cita...

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