Suprema - Rol 104677-2020
VALDERAS/OVANDO
Abstracto
La Corte Suprema confirma sentencia que ampara a técnico en enfermería contratada a contrata por el Servicio de Salud del Reloncaví, reconociendo su derecho a percibir todas las remuneraciones y asignaciones legales correspondientes.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de amparo interpuesto contra el Servicio de Salud del Reloncaví y el Director del Hospital de Frutillar, relacionado con la contratación de un técnico en enfermería.
• Antecedentes procesales relevantes La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de amparo. La sentencia es apelada ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos La recurrente fue contratada a contrata por el Servicio de Salud del Reloncaví como técnico en enfermería, asimilada al grado 22° de la Escala Única de Sueldos (EUS), con una jornada de 44 horas semanales, desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2020. El Director del Hospital de Frutillar reconoció "descuidos en la evaluación de la Srta. en el período que correspondía y, además, se emitió un acto administrativo errado".
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la contratación de la recurrente debe entenderse realizada en los mismos términos que su contratación original, y si tiene derecho a percibir todas las remuneraciones y asignaciones que establece la ley.
• Argumentos de las partes No se explicita en la sentencia.
• Doctrina y jurisprudencia citadas Se cita el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la C...
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