Suprema - Rol 22281-2019
CON CONSTRUCTORA TEODORO ARRIAGADA RIVAS LTDA.
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que la sanción de nulidad del despido (art. 162 del Código del Trabajo) es aplicable a la empresa principal en régimen de subcontratación.
Resumen
• Datos básicos del caso El caso corresponde al RIT 0-104-2018, RUC 1840078230-6, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados " contra Construcciones Teodoro Arriagada Rivas E.I.R.L. y Junta Nacional de Jardines Infantiles".
• Antecedentes procesales relevantes El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por en contra de Construcciones Teodoro Arriagada Rivas E.I.R.L. y solidariamente en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI). La JUNJI apeló y la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad, rechazando la demanda de nulidad del despido respecto de la JUNJI. El demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia contra esta última decisión.
• Hechos establecidos La sentencia no explicita un relato detallado de los hechos, sino que se centra en la discusión jurídica sobre la aplicabilidad de la nulidad del despido a la empresa principal.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La materia de derecho que se busca unificar es la procedencia o improcedencia de aplicar la sanción de nulidad del despido, regulada en el artículo 162 del Código del Tra...
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