Suprema - Rol 26244-2019
GAYTÁN/UNIVERSIDAD SANTO TOMAS
Abstracto
La Corte Suprema revoca la sentencia apelada y acoge el recurso de protección, ordenando a la Universidad Santo Tomás emitir el certificado de título de Arsenalera Quirúrgica a , invocando la teoría de los actos propios y la vulneración del artículo 19 N° 2 de la Constitución.
Resumen
• Datos básicos del caso interpone recurso de protección en contra de la Universidad Santo Tomás, en su calidad de sucesora legal del Centro Nacional de Estudios Paramédicos PROPAM.
• Antecedentes procesales relevantes La Corte de Apelaciones rechazó el recurso por extemporaneidad. Se apela esta decisión ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos
- cursó la carrera de Arsenalera Quirúrgica en el Centro Nacional de Estudios Paramédicos PROPAM, finalizando en 1981.
- El Centro Nacional de Estudios Paramédicos PROPAM le otorgó el título de Arsenalera Quirúrgica el 6 de abril de 1982.
- El Centro Nacional de Estudios Paramédicos Propam S.A. fue autorizado como Centro de Formación Técnica mediante Decreto Exento N° 217 del 20 de diciembre de 1982.
- El Centro Nacional de Estudios Paramédicos PROPAM remitió a la actora su “Título” de Arsenalera Quirúrgica con fecha 14 de octubre de 1988.
- El continuador legal del Centro Nacional de Estudios Paramédicos PROPAM es el Centro de Estudios Santo Tomás.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte
- ¿Es extemporáneo el recurso de protección?
- ¿Constituye un acto ilegal y arbitrario el desconocimiento del título de Arsenalera Quirúrgica de la recurrente por parte de la Universidad S...
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