Suprema - Rol 59715-2020

Hacia un estándar de prueba civil", Revista Chilena de Derecho, volumen 39, Nº 3, Santiago de Chile, 2012, disponible en Scielo, para fundamentar el estándar probatorio en materia civil como probabilístico y no de certeza absoluta.

VI. RAZONAMIENTO CLAVE DE LA CORTE SUPREMA

  • Análisis de Admisibilidad del Recurso: Implícitamente admitido al análisis de fondo.
  • Fijación de la Doctrina Correcta: La Corte aborda el estándar probatorio de la causalidad en materia civil, indicando que no es la certeza absoluta, sino que el adjudicador debe estarse a la hipótesis cuya probabilidad de ocurrencia prevalezca al supuesto contrario. Aplica esta doctrina para analizar si la omisión (no leer la ficha) fue la causa del daño, ponderando la probabilidad de que el daño ocurriera de todos modos.
  • Contraste con la Sentencia Impugnada: La Corte no discrepa del criterio de la sentencia impugnada, sino que lo confirma y fundamenta. Respecto al primer capítulo, la Corte analiza la misma Resolución Exenta N° NUM003 del sumario administrativo, pero concluye que, a pesar de que menciona un riesgo siempre existente, afirma categóricamente que la mayoría de los efectos adversos son evitables y que “todos los efectos adversos pueden evitarse o minimizarse en la medida que se cumplan a cabalidad los procedimientos y protocolos médicos establecidos”. Por ello, la hipótesis de supresión del daño mediando diligencia es prevaleciente sobre el riesgo mínimo de ocurrencia igual. Respecto al segundo capítulo, la Corte valida el rechazo a la excepción de exposición imprudente al riesgo, argumentando que la conducta del paciente o sus cuidadores no exime del deber de diligencia al personal médico. Además, el daño (encefalopatía) no fue consecuencia directa de la patología de base (problemas dentales), sino de la aplicación de la anestesia sin considerar los antecedentes del paciente. Señala, además, una contradicción en la alegación del recurrente al plantear una concausa (atenuante de responsabilidad) y, al mismo tiempo, la ausencia total de responsabilidad. Respecto al tercer capítulo, valida los montos concedidos, desestimando la comparación con otro caso como inoficiosa, pues el caso de autos presenta una consecuencia permanente e irreversible (discapacidad del 100%) que justifica el monto indemnizatorio.
  • Principios Jurídicos Aplicados: Deber de diligencia en la prestación médica, responsabilidad del Estado por falta de servicio, estándar probatorio de la causalidad en materia civil, inexistencia de nexo causal entre la patología de base y el daño específico generado por la atención médica negligente.

VII. DECISIÓN Y EFECTOS

  • Decisión sobre el Recurso: Se rechaza el recurso de casación en el fondo.
  • Efectos de la Decisión: La sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta queda firme y ejecutoriada, confirmando la condena al Servicio de Salud de Antofagasta al pago de las indemnizaciones de perjuicios establecidas en primera instancia por falta de servicio, exceptuando la condena en costas.
  • (SOLO SI APLICA) Contenido de la Sentencia de Reemplazo: No aplica, se rechazó el recurso.
  • Costas: No hay pronunciamiento específico sobre las costas del recurso de casación en la parte resolutiva, pero la sentencia impugnada revocó la condena en costas de primera instancia.

VIII. VOTOS DISIDENTES, CONCURRENTES Y PREVENCIONES

  • Prevenciones: El Ministro Jorge Zepeda Arancibia (S) previene que estuvo por rechazar el recurso basándose en las consideraciones generales del fallo, con excepción de los acápites primero a cuarto del razonamiento Sexto (los referidos al estándar probatorio de la causalidad en materia civil).

IX. DISPOSICIONES LEGALES DETERMINANTES

  • Constitución Política de la República: Artículos 6, 7, 38.
  • Ley N° 19.966 (Ley de Autoridad Sanitaria y Gestión): Artículos 1, 38, 41, 42.
  • Ley N° 18.575 (Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado): Artículos 4, 42.
  • Código de Procedimiento Civil: Artículos 342, 346.
  • Código Civil: Artículos 17, 44, 1699, 1700, 1701, 2314 y siguientes (mencionados en la demanda subsidiaria pero no analizados por el fallo de la CS).

X. OBSERVACIONES FINALES

  • Establecimiento o Consolidación de Jurisprudencia: El fallo consolida la doctrina sobre la responsabilidad del Estado por falta de servicio en el ámbito de la salud, reafirma la aplicación de un estándar probatorio probabilístico para la causalidad en materia civil, y rechaza alegaciones comunes como la exposición imprudente al riesgo cuando el daño es consecuencia directa de la atención médica y no de la patología de base, así como la desproporción de montos indemnizatorios cuando se justifican en la gravedad y permanencia de las secuelas (discapacidad total). La prevención del Ministro Zepeda sugiere una potencial discusión interna sobre la forma de abordar el estándar probatorio de la causalidad, aunque no modifica el resultado del caso. El fallo es exhaustivo en su análisis de los argumentos del recurrente y su contraste con los antecedentes probatorios y el razonamiento de los tribunales inferiores.

Abstracto

Corte Suprema, Rol N° 59.715-2020, rechaza recurso de casación en el fondo deducido por Servicio de Salud de Antofagasta. Confirma sentencia que acogió demanda de indemnización por falta de servicio debido a negligencia anestésica que causó discapacidad a menor, estableciendo doctrina sobre estándar probatorio de causalidad y rechaza alegaciones de concausa y desproporción en montos.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN DEL FALLO

  • Tribunal: Corte Suprema
  • Rol de la Causa: N° 59.715-2020
  • Tipo de Recurso: Recurso de Casación en el Fondo
  • Carátula: con Servicio de Salud de Antofagasta
  • Fecha de la Sentencia: 26/11/2020

II. HISTORIA PROCESAL DE LA CAUSA

  • Tribunal de Segunda Instancia: Corte de Apelaciones de Antofagasta, sentencia de 13 de abril de 2020.
  • Decisión de Segunda Instancia: Revocó la sentencia de primera instancia solo en cuanto a la condena en costas, confirmándola en todo lo demás (acogiendo parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio).
  • Sentencia Impugnada: Sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta de fecha 13 de abril de 2020.

III. EL RECURSO ANTE LA CORTE SUPREMA

  • Recurrente: Servicio de Salud de Antofagasta
  • Recurrido: Doña , por sí y en representación de sus hijos y .
  • Fundamentos del Recurso: Se denuncian infracciones a los artículos 6, 7 y 38 de la Constitución Política de la República, artículos 1, 38, 41 y 42 de la Ley N° 19.966, en relación con los artículos 4 y 42 de la Ley N° 18.575, y normas reguladoras de la prueba de los artículos 3...

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