Suprema - Rol 15687-2019
FUNDACIÓN EDUCACIONAL PROEDUCA CON .
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia sobre desafuero maternal. Determina que el juez debe ponderar los antecedentes del caso al decidir sobre el desafuero, no solo verificar la causal objetiva de término de contrato. Anula sentencia y ordena dictar una de reemplazo.
Resumen
• Datos básicos del caso Autos Rit O-563-2018, Ruc 1840154477-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Fundación Educacional Proeduca con ”.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán acogió la solicitud de desafuero maternal, autorizando el término del contrato por la causal de vencimiento del plazo convenido (artículo 159 N°4 del Código del Trabajo). La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, basado en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 174 del mismo código. Contra esta última decisión, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos La sentencia de primera instancia autorizó el desafuero maternal de , permitiendo a la Fundación Educacional Proeduca terminar su contrato de trabajo por vencimiento del plazo.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar el alcance del artículo 174 del Código del Trabajo, específicamente si la facultad del juez para autorizar o no el desafuero maternal se limita a la comprobación objetiva de la causal de término del contrato, o si exige una ponderación de todos los antecedentes del caso.
• Argumentos de las part...
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