Suprema - Rol 138584-2020
MINISTERIO PUBLICO C/
Abstracto
Santiago,
Vistos:
La defensa de , , interpuso un recurso de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha , en la causa RIT , RUC , que condenó a su representado como autor del delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales.
El recurrente funda su impugnación en la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, en la vulneración de garantías constitucionales, específicamente, el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 8 letra a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y en el artículo 14 N° 3 letra g) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Alega que el control de identidad realizado por funcionarios de Carabineros a , que derivó en el hallazgo de las municiones, fue ilegal, por cuanto no existían indicios de la comisión de un delito que justificaran tal medida. En consecuencia, la prueba obtenida a partir de dicho control de identidad sería ilícita y no debió ser valorada por el tribunal.
La Corte Suprema, luego de analizar los antecedentes del caso, ha estimado que el recurso de nulidad debe ser acogido. En efecto, el control de identidad realizado a no se ajustó a los requisitos establecidos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, por cuanto no existían indicios objetivos que permitieran inferir que el imputado había cometido o intentado cometer un delito, o que se disponía a hacerlo, ni que pudiera suministrar información útil para la investigación de un delito.
En este sentido, la Corte ha reiterado que el control de identidad es una medida intrusiva que debe ser aplicada con criterios restrictivos, y solo cuando existan razones fundadas para sospechar que la persona controlada está involucrada en la comisión de un delito. En el caso de autos, no se advierten tales razones, por lo que el control de identidad fue ilegal y la prueba obtenida a partir de él debe ser excluida del juicio.
En consecuencia, la Corte Suprema acoge el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de , y anula la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la parte que condenó a por el delito de porte ilegal de municiones. Se ordena la realización de un nuevo juicio oral ante un tribunal no inhabilitado.
Se previene que el Ministro fue del parecer de rechazar el recurso de nulidad, por considerar que el control de identidad se ajustó a derecho, y que la prueba obtenida a partir de él fue lícita y debió ser valorada por el tribunal.
Regístrese y comuníquese.
Rol N° -.
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. , , , y las Ministras Sras. y .
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
Resumen
• Datos básicos del caso El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a por cohecho y porte ilegal de municiones. La defensa recurrió de nulidad invocando infracción al debido proceso.
• Antecedentes procesales relevantes La defensa del condenado interpuso recurso de nulidad, al amparo del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando vulneración de derechos fundamentales (artículo 19 N°4 y 5 de la Constitución Política de la República) por valoración de prueba obtenida en un procedimiento policial inconstitucional. El recurso fue declarado admisible.
• Hechos establecidos El tribunal de primera instancia dio por probado que el 3 de agosto de 2017, en La Florida, personal de Carabineros fiscalizó a por consumir alcohol en la vía pública. Observaron que descendía de un vehículo con una botella de cerveza. Al controlarlo, le encontraron 14 envoltorios de marihuana (12,6 gramos) y un calcetín con 5 cartuchos calibre .38, sin autorización. En el vehículo hallaron otros 4 cartuchos del mismo calibre. En la unidad policial, ofreció dinero a un carabinero para que lo dejara en libertad. Estos hechos fueron calificados como porte ilegal de municiones (artículo 9° inciso segundo en rela...
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