Suprema - Rol 22075-2021

CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO. Derecho Penal, Tomo I, pág. 133, en relación con el principio in dubio pro reo.

VI. RAZONAMIENTO CLAVE DE LA CORTE SUPREMA

  • Análisis de Admisibilidad del Recurso: La sentencia no contiene un análisis explícito de admisibilidad del recurso de apelación del amparo, procediendo directamente a analizar el fondo.
  • Fijación de la Doctrina Correcta: La Corte Suprema revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones y acoge el amparo, estableciendo que sí procede el abono solicitado. Su razonamiento se basa en los siguientes puntos:
    • Las normas pertinentes (Art. 26 CP, Art. 348 CPP, Art. 164 COT) si bien no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad en causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas (abono heterogéneo), tampoco los prohíben expresamente.
    • Ante esta falta de regulación expresa, el juzgador debe recurrir a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional.
    • El objetivo global de la Reforma Procesal Penal busca maximizar las garantías de derechos fundamentales, incluyendo el principio in dubio pro reo.
    • Considerar a favor del sentenciado el tiempo de privación de libertad sufrido (como la prisión preventiva) para abonarlo a la pena actual es un acto de justicia.
    • La normativa prefiere medidas cautelares menos gravosas que la privación de libertad transitoria, reconociendo el valor de la libertad.
    • Si la privación temporal de libertad resulta injustificada (como la prisión preventiva seguida de sobreseimiento definitivo), no puede exigírsele al afectado que simplemente se conforme con esa injusticia que deriva de un exceso en el ejercicio del ius puniendi estatal, especialmente si debe cumplir una condena posterior.
    • No es suficiente ni lógico que la única vía de reparación sea intentar una declaración conforme al Art. 19 N°7, letra i) CPR y un juicio sumario posterior para obtener indemnización, lo cual es costoso y tardío.
    • Las normas penales deben interpretarse restrictivamente solo cuando afecten derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando se relacionan con efectos liberatorios o favorables a la libertad, como el abono. Esto está en concordancia con el Art. 19 N° 7 CPR y el Art. 5° CPP, que dispone la interpretación restrictiva de las normas que restringen la libertad y prohíbe la analogía en perjuicio del imputado.
    • En caso de duda sobre la interpretación de la ley procesal penal, debe resolverse a favor del acusado o imputado (in dubio pro reo).
  • Contraste con la Sentencia Impugnada: La Corte concluye que el Juzgado de Garantía (cuya decisión es validada implícitamente por la Corte de Apelaciones al rechazar el amparo, aunque el texto no detalla el fallo de la CA) incurrió en una ilegalidad al denegar el abono. Este error se produce al incorporar al precepto (Art. 348 CPP y Art. 164 COT) requisitos (la tramitación conjunta) que no contemplan expresamente para el abono heterogéneo, y al aplicar una interpretación restrictiva en un sentido desfavorable al afectado, vulnerando el principio de interpretación restrictiva favorable a los derechos del penado y el in dubio pro reo.

VII. DECISIÓN Y EFECTOS

  • Decisión sobre el Recurso: Se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de .
  • Efectos de la Decisión: Se revoca la sentencia apelada de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el Ingreso Corte N° 135-2021. En su lugar, se ordena al Juzgado de Garantía de Puente Alto arbitrar las medidas necesarias para reconocer en favor del amparado el tiempo que estuvo privado de libertad en la causa RUC 1800529172-7, RIT 7020-2018, y abonarlo a la causa RUC 1900399365-8, RIT 4736-2019 del mismo tribunal.
  • Contenido de la Sentencia de Reemplazo: No aplica en sentido estricto, ya que la Corte Suprema no dicta una nueva sentencia sobre el fondo de la condena, sino que acoge el amparo y ordena a un tribunal inferior realizar una gestión específica (el abono).
  • Costas: La sentencia no contiene pronunciamiento explícito sobre costas.

VIII. VOTOS DISIDENTES, CONCURRENTES Y PREVENCIONES

  • La sentencia no consigna votos disidentes, concurrentes o prevenciones.

IX. DISPOSICIONES LEGALES DETERMINANTES

  • Artículo 21 de la Constitución Política de la República
  • Artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República
  • Artículo 5° del Código Procesal Penal
  • Artículo 26 del Código Penal
  • Artículo 348 del Código Procesal Penal
  • Artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales

X. OBSERVACIONES FINALES

  • Establecimiento o Consolidación de Jurisprudencia: Este fallo establece una doctrina clara respecto del 'abono heterogéneo', resolviendo un vacío legal o, más bien, una interpretación divergente de las normas existentes. Contrariamente a una lectura estricta que limitaría el abono a casos de acumulación o que pudieron acumularse, la Corte Suprema, recurriendo a principios generales del derecho penal y procesal penal (pro reo, favor libertatis, interpretación restrictiva de normas restrictivas de libertad) y constitucionales (derecho a la libertad personal, reparación por privación de injusta), extiende la posibilidad de abono a situaciones donde la privación de libertad previa resultó injustificada (por sobreseimiento definitivo), independientemente de la posibilidad de tramitación conjunta de las causas. Esto consolida una línea jurisprudencial protectora de los derechos del condenado frente a privaciones de libertad no sostenidas por una condena final en el proceso que las originó.

Abstracto

Corte Suprema, Rol 22075-2021, acoge Recurso de Amparo contra Juzgado de Garantía de Puente Alto. Establece doctrina sobre abono heterogéneo: el tiempo de prisión preventiva en causa sobreseída definitivamente debe abonarse a condena posterior en causa distinta, primando principios pro reo e interpretación restrictiva de la ley procesal penal sobre la no tramitación conjunta.

Resumen

I. IDENTIFICACIÓN DEL FALLO

  • Tribunal: Corte Suprema
  • Rol de la Causa: N° 22.075-2021
  • Tipo de Recurso: Recurso de Amparo
  • Carátula: CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO.
  • Fecha de la Sentencia: 30 de marzo de 2021

II. HISTORIA PROCESAL DE LA CAUSA

  • Tribunal de Segunda Instancia: Corte de Apelaciones de San Miguel, Ingreso Corte N° 135-2021, con sentencia dictada el veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.
  • Decisión de Segunda Instancia: La sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel fue revocada por la Corte Suprema. (El texto no detalla el contenido de la sentencia de la CA, solo que es revocada).
  • Sentencia Impugnada: Si bien el amparo se interpone contra una actuación del Juzgado de Garantía de Puente Alto (resolución de 18 de febrero de 2021 que deniega el abono), el recurso de amparo conocido por la Suprema es una apelación contra la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel (sentencia de 23 de marzo de 2021) que resuelve el amparo en primera instancia.

III. EL RECURSO ANTE LA CORTE SUPREMA

  • Recurrente: (a través del recurso de amparo y su apelación).
  • Recurrido: Juzgado de Garantía de Puente Alto.
  • Fundamentos del Recurso: El recurso de amparo y su a...

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