Suprema - Rol 144249-2020
CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA (6)
Abstracto
La Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que la sanción de nulidad del despido no aplica a órganos del Estado cuando la relación laboral surge de contratos a honorarios, desnaturalizando la finalidad de la sanción.
Resumen
• Datos básicos del caso Autos RIT O-1-2020, del Juzgado de Letras de Calama, caratulados “ con Municipalidad de San Pedro de Atacama”.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras de Calama acogió la demanda declarando la existencia de relación laboral, el despido injustificado y aplicando la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo. La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió parcialmente un recurso de nulidad, rechazando la nulidad del despido desde la separación del trabajador, pero manteniéndola desde la ejecutoria del fallo que reconoció el vínculo laboral hasta su convalidación. La demandada recurrió de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos Se discute la aplicación de la sanción de nulidad del despido en el caso de un contrato a honorarios entre un particular y un órgano de la Administración del Estado, donde la relación laboral es declarada judicialmente.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte ¿Es aplicable la sanción de nulidad del despido (artículo 162 del Código del Trabajo) a los órganos de la Administración del Estado cuando la relación laboral se declara judicialmente, tratándose originalmente de contratos a honorarios?
• Argumentos de las partes La demandada argumenta que la sanción n...
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