Suprema - Rol 27722-2019
SEGUNDO DAGOBERTO DAVILA SANDOVAL Y OTROS CON CMPC MADERAS S.A.
Abstracto
La Corte Suprema rechaza recurso de unificación de jurisprudencia, estableciendo que para el descuento del aporte al seguro de cesantía, es requisito que el despido por necesidades de la empresa sea justificado. Confirma fallo que ordenó restitución de los montos descontados.
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de unificación de jurisprudencia en autos RIT T-9-2019, RUC 1940016302-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles.
• Antecedentes procesales relevantes El Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles rechazó la denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales, acogiendo la demanda subsidiaria de despido improcedente y cobro de prestaciones, condenando a la demandada al pago de recargos legales y la restitución de los aportes al seguro de cesantía. La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada. Contra esta última resolución, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.
• Hechos establecidos Existencia de relación laboral entre la demandada y los actores, terminada por la causal del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo (necesidades de la empresa). Los demandantes recibieron sus indemnizaciones, pero se les descontaron los aportes del empleador a sus cuentas de cesantía. El tribunal de primera instancia calificó los despidos como improcedentes por falta de acreditación de la causal.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte La correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, respecto a la procedencia del descuent...
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