Suprema - Rol 79610-2020

MÉNDEZ/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE ACUM. ING. CORTE 62079-2019 Y 63055-2019.-

Abstracto

Santiago, trece de junio de dos mil veintitrés.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

1.- Que, como se adelantó, por esta vía cautelar y , en representación de , recurren de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte, por estimar vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República.

Refieren que, con fecha 20 de julio de 2022, el Director del Hospital San José dictó la Resolución Exenta N° 2893, que rechazó la solicitud de pago de los servicios realizados por su hijo, , durante su período de formación como Médico Becario en la especialidad de Cirugía General.

En contra de dicha resolución, interpusieron recursos de reposición y jerárquico, siendo este último resuelto por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte, quien confirmó la resolución recurrida mediante la Resolución Exenta N° 2143 de 21 de octubre de 2022.

Los recurrentes consideran que la autoridad recurrida ha incurrido en ilegalidades que lesionan sus derechos fundamentales, ya que el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte no es competente para resolver el recurso jerárquico, porque es la misma autoridad que dictó la resolución inicial.

Añaden que la resolución impugnada carece de la debida fundamentación, lo que impide conocer las razones por las cuales se rechaza el pago de los servicios realizados por su hijo.

2.- Que el Servicio de Salud Metropolitano Norte, al informar, solicitó el rechazo del recurso de protección, argumentando que la resolución impugnada se dictó en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y que no se ha vulnerado ninguna garantía constitucional de los recurrentes.

Añade que el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte es competente para resolver el recurso jerárquico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 19.937.

Finalmente, señala que la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada, ya que se explican las razones por las cuales se rechaza el pago de los servicios realizados por el hijo de los recurrentes.

3.- Que, así planteada la controversia, el thema decidendum del presente recurso de protección consiste en determinar si el Servicio de Salud Metropolitano Norte ha incurrido en ilegalidades que lesionan los derechos fundamentales de los recurrentes, al resolver el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2893 de 20 de julio de 2022, dictada por el Director del Hospital San José.

4.- Que, para resolver la cuestión planteada, es necesario tener presente que el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas el derecho a un debido proceso, lo que implica que toda persona tiene derecho a ser juzgada por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, y a que se respeten sus derechos y garantías durante todo el procedimiento.

5.- Que, en el caso de autos, los recurrentes alegan que el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte no es competente para resolver el recurso jerárquico, porque es la misma autoridad que dictó la resolución inicial.

Al respecto, cabe señalar que el artículo 15 de la Ley N° 19.937 establece que el Director del Servicio de Salud es la autoridad competente para resolver los recursos jerárquicos interpuestos en contra de las resoluciones dictadas por los directores de los establecimientos de salud dependientes de su Servicio.

Sin embargo, esta norma debe ser interpretada en armonía con el principio del debido proceso, que exige que toda persona sea juzgada por un tribunal independiente e imparcial.

En este sentido, la Excma. Corte Suprema ha señalado que el principio de imparcialidad exige que la autoridad que resuelve un recurso jerárquico no haya tenido participación alguna en la dictación de la resolución recurrida, ya que, de lo contrario, se vería comprometida su objetividad e imparcialidad.

6.- Que, en el caso de autos, consta que el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte, al resolver el recurso jerárquico interpuesto por los recurrentes, confirmó la resolución dictada por el Director del Hospital San José, quien depende jerárquicamente de él.

En estas circunstancias, es evidente que el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte no era la autoridad competente para resolver el recurso jerárquico, ya que su objetividad e imparcialidad se encontraban comprometidas al tener que revisar una resolución dictada por un funcionario que depende jerárquicamente de él.

7.- Que, por lo tanto, se ha acreditado que el Servicio de Salud Metropolitano Norte ha incurrido en una ilegalidad que lesiona los derechos fundamentales de los recurrentes, al resolver el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2893 de 20 de julio de 2022, dictada por el Director del Hospital San José.

En consecuencia, corresponde acoger el recurso de protección interpuesto por los recurrentes, y anular la Resolución Exenta N° 2143 de 21 de octubre de 2022, dictada por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto por y , en representación de , en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2143 de 21 de octubre de 2022, dictada por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte, quien deberá designar a otro funcionario para que resuelva el recurso jerárquico interpuesto por los recurrentes.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 4.188-2023.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) , , y y el Abogado Integrante .

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de protección Rol N° 79.610-2020, Corte Suprema, 5 de abril de 2021. Recurrente: , y . Recurrido: Servicio de Salud Metropolitano Norte. Materia: Acción de cautela de garantías constitucionales contra resolución que rechazó recursos jerárquicos contra destitución.

• Antecedentes procesales relevantes Se interpone recurso de protección contra la Resolución Afecta N° 00016 de 3 de mayo de 2019, que rechazó los recursos jerárquicos interpuestos contra la Resolución Exenta N° 204 de 4 de febrero de 2019, que impuso la medida disciplinaria de destitución a los recurrentes. La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso solo respecto de . apela esta decisión. La Corte Suprema revoca la sentencia apelada.

• Hechos establecidos Los recurrentes fueron sancionados con la medida de destitución tras un sumario administrativo originado por la fuga de seis imputados desde la Unidad de Evaluación de Pacientes Imputados (UEPI) del Hospital Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak. Se les imputó infracción a un protocolo de fuga, pese a que, según los recurrentes, como técnicos paramédicos, no son responsables de la custodia de los imputados.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conoc...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora