Suprema - Rol 97334-2020

ANDES QUALITY S.A / FACTORING ORIENTE S.A.

Abstracto

Santiago,

VISTOS:

En estos autos Rol N° caratulados “ con Factoring Oriente S.A. y Equifax Chile S.A.”, la parte recurrente ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que rechazó el recurso de protección interpuesto.

CONSIDERANDO:

1°) Que el recurso de protección deducido por , lo fue en contra de Equifax Chile S.A. y Factoring Oriente S.A., en razón de haber sido incluida la actora en el registro de morosos de la primera, como consecuencia de la publicación de una factura impaga que le fuera cedida a la segunda.

2°) Que la recurrente estima que la sentencia impugnada ha incurrido en errores de derecho, en cuanto a la interpretación y aplicación de la Ley N° 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, y en particular en lo que respecta a la exigencia de consentimiento expreso del titular de los datos para su tratamiento, así como en lo relativo a la aplicabilidad de dicha ley a las personas jurídicas.

3°) Que, en síntesis, la recurrente argumenta que la sentencia impugnada yerra al no considerar que la Ley N° 19.628 es aplicable a las personas jurídicas, y que, en consecuencia, la publicación de la factura impaga sin su consentimiento expreso vulnera sus derechos constitucionales.

4°) Que, para una mejor comprensión del asunto, es necesario tener presente que la sentencia de primer grado, confirmada por la Corte de Apelaciones, rechazó el recurso de protección, al considerar que la Ley N° 19.628 no es aplicable a las personas jurídicas, y que, en todo caso, la publicación de la factura impaga se ajustó a la normativa vigente.

5°) Que, en este contexto, corresponde determinar si la sentencia impugnada ha incurrido en los errores de derecho denunciados por la recurrente, y si, en consecuencia, procede acoger el recurso de casación en el fondo interpuesto.

6°) Que, al respecto, cabe señalar que la Ley N° 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, tiene por objeto proteger la vida privada de las personas, garantizando que el tratamiento de sus datos personales se realice de manera lícita, transparente y respetando sus derechos.

7°) Que, si bien la ley no excluye expresamente a las personas jurídicas de su ámbito de aplicación, la doctrina y la jurisprudencia han entendido que la protección de datos personales se refiere principalmente a las personas naturales, en cuanto titulares de derechos fundamentales como la vida privada y la honra.

8°) Que, en este sentido, la exigencia de consentimiento expreso del titular de los datos para su tratamiento se justifica en la necesidad de proteger su autonomía y libertad de decisión, lo que resulta especialmente relevante en el caso de las personas naturales, pero no necesariamente en el de las personas jurídicas, que actúan a través de sus representantes legales.

9°) Que, sin perjuicio de lo anterior, es importante destacar que la Ley N° 19.628 establece una serie de principios y obligaciones que deben ser cumplidos por quienes realizan tratamiento de datos personales, tales como el principio de finalidad, el principio de proporcionalidad, el principio de veracidad, y el deber de seguridad.

10°) Que, en el caso de la publicación de deudas impagas, la ley exige que se cumplan ciertos requisitos, tales como que la deuda sea líquida, exigible y no haya sido objeto de controversia judicial, y que se informe al deudor previamente a su inclusión en el registro de morosos.

11°) Que, en el presente caso, no se ha controvertido que la factura impaga publicada por Equifax Chile S.A. cumplía con los requisitos exigidos por la ley, y que la recurrente fue informada previamente a su inclusión en el registro de morosos.

12°) Que, por lo tanto, no se advierte que la sentencia impugnada haya incurrido en errores de derecho al rechazar el recurso de protección, ya que la publicación de la factura impaga se ajustó a la normativa vigente, y no vulneró los derechos constitucionales de la recurrente.

Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Redactó el Abogado Integrante .

Regístrese y devuélvase.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de protección Rol N° 97.334-2020. Corte Suprema, Tercera Sala, 5 de abril de 2021. Recurrente: Andes Quality S.A. Recurridos: Servicios Equifax Chile Limitada y Factoring Oriente S.A. Materia: Protección de datos personales, publicación de factura impaga.

• Antecedentes procesales relevantes Andes Quality S.A. interpone recurso de protección contra Servicios Equifax Chile Limitada y Factoring Oriente S.A. por la publicación de la factura N° 418 en el boletín comercial debido a morosidad en su pago. La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechaza el recurso. Andes Quality S.A. apela a la Corte Suprema.

• Hechos establecidos

  1. Comercializadora de Productos Madera E.I.R.L. emitió la factura N° 418 a Andes Quality S.A.
  2. Factoring Oriente S.A. es cesionaria de la factura.
  3. Servicios Equifax Chile Limitada publicó la factura como impaga el 29 de mayo y 5 de junio de 2020.
  4. Andes Quality S.A. alega que no se cumplió con la totalidad de los servicios contratados y que existía un acuerdo de pago con suspensión de la publicación.
  5. Servicios Equifax Chile Limitada argumenta que la factura no fue reclamada en el plazo legal y que la Ley N° 19.628 no aplica a personas jurídicas.
  6. Factoring Oriente S.A. señala que notificó la cesión d...

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