Suprema - Rol 23253-2019
TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A.CON MUNICIPALIDAD DE BUIN (E)
Abstracto
La Corte Suprema rechaza recurso de casación en juicio ejecutivo de cobro de facturas. La cesión de una factura antes de 8 días no afecta su validez ni mérito ejecutivo si no fue reclamada oportunamente. Voto disidente acoge casación.
Resumen
• Datos básicos del caso Juicio ejecutivo de cobro de facturas caratulado “Tanner Servicios Financieros con Ilustre Municipalidad de Buin”, Rol C-881-2018 del Primer Juzgado de Letras de Buin.
• Antecedentes procesales relevantes El Primer Juzgado de Letras de Buin desestimó la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil y ordenó la prosecución de la ejecución. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmed la sentencia. La ejecutada recurrió de casación en el fondo.
• Hechos establecidos La factura electrónica N° 2582 fue emitida el 6 de diciembre de 2017 por Genco S.A. a la Ilustre Municipalidad de Buin y cedida a Tanner Servicios Financieros el 7 de diciembre de 2017. La cesión fue inscrita en el registro del Servicio de Impuestos Internos y notificada a la deudora. La Municipalidad opuso la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la cesión de una factura antes del plazo de 8 días contemplado en el artículo 4 letra b) de la Ley 19.983 afecta los requisitos para que la factura tenga mérito ejecutivo.
• Argumentos de las partes La ejecutada (Municipalidad) argumenta que la factura fue cedida antes del plazo de 8 días establecido en el artículo 4 de la Le...
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