Suprema - Rol 19063-2021
Recurso de Protección Rechazado por Pérdida de Oportunidad tras Resolución Administrativa Tardía sobre Pensión de Invalidez Total Definitiva, Corte Suprema 19063-2021, 8/7/2021, Tercera Sala Constitucional, Voto Concurrente Ministra y Voto Disidente Ministro y abogado integrante con prevención de Ministra y Ministro y Abogado Integrante con prevención del Ministro con prevenciones del Ministro . RECHAZADO. Al no existir actos que cautelar urgentemente, el recurso de protección interpuesto por la demora de entidades previsionales en resolver un reclamo administrativo pierde oportunidad, confirmando la sentencia de alzada.
I. IDENTIFICACIÓN DEL FALLO
- Tribunal: Corte Suprema
- Rol de la Causa: 19063-2021
- Tipo de Recurso: Recurso de Protección
- Carátula: ANONIMIZADO
- Fecha de la Sentencia: 08/07/2021
II. HISTORIA PROCESAL DE LA CAUSA
- Tribunal de Segunda Instancia: Corte de Apelaciones de La Serena, sentencia de 26 de febrero de 2021.
- Decisión de Segunda Instancia: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los razonamientos séptimo a noveno.
- Sentencia Impugnada: La sentencia de 26 de febrero de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena.
III. EL RECURSO ANTE LA CORTE SUPREMA
- Recurrente: El actor/recurrente (nombre anonimizado en la carátula).
- Recurrido: Comisión Médica Central y Superintendencia de Pensiones (SP).
- Fundamentos del Recurso: Impugnación de la demora en que habrían incurrido las recurridas al resolver el reclamo de las Aseguradoras contra el Dictamen 53793/2019 de la Comisión Médica de la IV Región, de 12 de diciembre de 2019, que reconocía al actor la incapacidad que indica.
- Normas legales denunciadas como infringidas: Numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental (Derecho a la igualdad ante la ley y Derecho de propiedad).
- Argumentos del Recurrente: La excesiva demora en la resolución del reclamo administrativo constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta sus derechos fundamentales, particularmente el derecho a una pensión de invalidez reconocida.
IV. CUESTIÓN JURÍDICA SOMETIDA A LA CORTE
- Problema Jurídico Principal: Determinar si la constatada demora en la resolución de un reclamo administrativo por parte de entidades previsionales justifica el acogimiento de un recurso de protección, o si dicho recurso pierde oportunidad si la resolución del reclamo se produce antes del fallo de la Corte Suprema.
- Materias de Derecho Secundarias: Límites de la tutela cautelar del recurso de protección ante la cesación de la situación fáctica que motivó su interposición.
V. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA CITADAS
- No se cita jurisprudencia o doctrina específica en este extracto.
VI. RAZONAMIENTO CLAVE DE LA CORTE SUPREMA
- Análisis de Admisibilidad del Recurso: No hay un análisis explícito de admisibilidad formal, el recurso se tramita hasta la vista.
- Fijación de la Doctrina Correcta: La Corte Suprema reconoce que las recurridas sí incurrieron en una “demora indebida” al resolver el asunto sometido a su conocimiento. Sin embargo, el razonamiento central de la Corte se basa en el principio de oportunidad del recurso de protección. Dado que, durante la tramitación del recurso, la Comisión Médica Central informó que con fecha 21 de abril de 2021, rechazó la apelación de la Compañía de Seguros y otorgó al actor la pensión de invalidez total definitiva, la Corte considera que ya no existen medidas “necesarias e indispensables para asegurar la debida protección del recurrente” que deban adoptarse de manera urgente. La situación que motivó la urgencia de la acción constitucional (la demora en la resolución) ha cesado con la emisión de la resolución administrativa final. Por lo tanto, el recurso ha perdido su objetivo cautelar.
- Contraste con la Sentencia Impugnada: La sentencia de primera instancia (Corte de Apelaciones de La Serena) se reproduce salvo algunos considerandos. Aunque no se detallan los razonamientos eliminados, la decisión final de la Corte Suprema (confirmar la sentencia apelada) implica que la Corte de Apelaciones probablemente también había rechazado el recurso, quizás bajo fundamentos similares de pérdida de oportunidad o falta de ilegalidad/arbitrariedad al momento de fallar.
- Principios Jurídicos Aplicados: Principio de oportunidad del recurso de protección, naturaleza cautelar de la acción constitucional.
VII. DECISIÓN Y EFECTOS
- Decisión sobre el Recurso: Se rechaza el recurso de protección.
- Efectos de la Decisión: Se confirma la sentencia de veintiséis de febrero de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena. La sentencia impugnada queda firme, y el caso del actor sobre la pensión de invalidez se resuelve conforme a la resolución administrativa emitida por la Comisión Médica Central el 21 de abril de 2021.
- Contenido de la Sentencia de Reemplazo: No aplica, ya que el recurso fue rechazado y la sentencia apelada fue confirmada.
- Costas: No se menciona una condena en costas en el extracto.
VIII. VOTOS DISIDENTES, CONCURRENTES Y PREVENCIONES
- Voto Concurrente: , y . Aunque concurren con el rechazo del recurso por pérdida de oportunidad, formulan una prevención. La prevención de la Ministra y el Ministro , así como la del Abogado Integrante , no se detallan en el extracto, pero implican que llegaron a la misma conclusión (rechazo por pérdida de oportunidad) posiblemente por razones o matices diferentes a los expuestos en elconsidering third del voto demajority.
- Voto Disidente: Ministro . Disiente del fallo demajority en cuanto a la decisión de rechazar el recurso. Formula una prevención junto con el Abogado Integrante , pero el contenido de la disidencia que lo lleva a rechazar el recurso no se detalla en este extracto.
- Prevenciones: Ministro (voto de mayoría, redactor). No se detalla el contenido de su prevención, pero al ser el redactor, podría referirse a aspectos procedimentales o de forma. , y : Prevención conjunta, llegando al rechazo por pérdida de oportunidad, pero con fundamento distinto al de la mayoría (no especificado). Ministro : Prevención junto con el Abogado Integrante , distinta a la del voto concurrente, lo que implica una diferencia adicional en su argumentación disidente.
IX. DISPOSICIONES LEGALES DETERMINANTES
- Artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República.
- Artículo 20 de la Constitución Política de la República.
- Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección.
X. OBSERVACIONES FINALES
- El fallo consolida la jurisprudencia de la Corte Suprema en cuanto a que la cesación del acto u omisión ilegal o arbitraria durante la tramitación del recurso de protección provoca que éste pierda su carácter cautelar y, por ende, su oportunidad, llevando a su rechazo. A pesar de reconocer la demora indebida, la Corte no aplica medidas cautelares porque el acto final (la resolución del reclamo y otorgamiento de la pensión) ya se produjo. La existencia de múltiples votos disidentes, concurrentes y prevenciones sugiere matices en la interpretación del alcance de la 'demora indebida' o en la aplicación específica del principio de oportunidad, aunque todos (excepto la disidencia pura) coinciden en el resultado final de rechazo del recurso.
Abstracto
Corte Suprema, Rol N° 19.063-2021, de fecha 8 de julio de 2021, resuelve recurso de protección por demora de la Comisión Médica Central y Superintendencia de Pensiones en resolver reclamo de aseguradoras. Si bien confirma la demora, el recurso pierde oportunidad al haberse resuelto el fondo, otorgando pensión de invalidez. Se confirma la sentencia apelada.
Resumen
I. IDENTIFICACIÓN DEL FALLO
- Tribunal: Corte Suprema
- Rol de la Causa: N° 19.063-2021
- Tipo de Recurso: Recurso de Protección
- Carátula: ANONIMIZADO
- Fecha de la Sentencia: 08/07/2021
II. HISTORIA PROCESAL DE LA CAUSA
- Tribunal de Segunda Instancia: Corte de Apelaciones de La Serena, Rol y fecha no especificados en este extracto, pero dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2021.
- Decisión de Segunda Instancia: Sentencia en alzada, la cual se reproduce con excepción de los razonamientos séptimo a noveno.
- Sentencia Impugnada: La sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena con fecha 26 de febrero de 2021, la cual se confirma.
III. EL RECURSO ANTE LA CORTE SUPREMA
- Recurrente: ANONIMIZADO (se deduce que es el beneficiario de la pensión de invalidez, aunque el texto no lo identifica explícitamente como recurrente, sí como quien interpuso la acción).
- Recurrido: Comisión Médica Central y Superintendencia de Pensiones (SP).
- Fundamentos del Recurso: La demora en que habrían incurrido las recurridas al resolver el reclamo interpuesto por las Aseguradoras respecto del Dictamen 53793/2019 de la Comisión Médica de la IV Región, de 12 de diciembre de 2019, que reconoció la incapacidad del actor.
- **No...
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