Suprema - Rol 39512-2021
VIDELA CAMPOS CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO CISNES.
Abstracto
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada.
Y teniendo, además, presente:
1°) Que el recurrente ha ejercido la presente acción de amparo en favor de , quien fue condenado por sentencia de 20 de diciembre de 2022, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en causa RUC N° -8 y RIT N° 443-2022, como autor del delito de amenazas en contra de , a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, concediéndosele el beneficio de la reclusión parcial en un régimen de cumplimiento diurno, debiendo permanecer en un domicilio específico entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, por el tiempo de la condena.
Luego, el 13 de marzo de 2023, se celebró una audiencia de control de cumplimiento de la pena, en la que Gendarmería informó el incumplimiento del condenado de la medida de reclusión parcial, razón por la que el Juzgado de Garantía de Concepción revocó el beneficio y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, resolución que fue impugnada por la defensa y confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción.
Posteriormente, el 8 de junio de 2023, se realizó una nueva audiencia en la que se decretaron en contra del amparado las medidas contempladas en el artículo 17 ter de la Ley N° 18.216, consistentes en la obligación de fijar domicilio y la de presentarse cada quince días a la unidad de Gendarmería más cercana a su domicilio, por el plazo de un año, lo que estima ilegal y arbitrario, por cuanto se han decretado sin debate previo y sin fundamentación alguna.
2°) Que, como se desprende de los antecedentes, la imposición de las medidas cuestionadas fue dispuesta en una audiencia llevada a cabo el 8 de junio de 2023, en la que compareció el amparado, su defensa y la fiscal a cargo de la causa, quien solicitó la aplicación de las medidas del artículo 17 ter de la Ley N° 18.216, atendido el tiempo transcurrido desde la comisión del delito y el cumplimiento de la pena impuesta, a lo que no se opuso la defensa del amparado, razón por la cual el tribunal accedió a lo solicitado, fijando un plazo de un año para su cumplimiento.
3°) Que, en estas circunstancias, aparece que las medidas cuestionadas fueron impuestas en una audiencia en la que el amparado estuvo presente y debidamente asesorado por su defensa, quien no se opuso a la imposición de las medidas solicitadas por la fiscal, razón por la que no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada por el tribunal, tanto más si se tiene en cuenta que la aplicación de las medidas del artículo 17 ter de la Ley N° 18.216 tiene por objeto velar por la seguridad de la víctima y de la sociedad, permitiendo al Estado mantener un control sobre el condenado, una vez cumplida la pena impuesta.
4°) Que, por lo demás, no se advierte que la resolución impugnada carezca de fundamentación, desde que, como se ha dicho, fue dispuesta a solicitud de la fiscal, quien expuso las razones que justificaban su aplicación, a lo que no se opuso la defensa del amparado, razón por la que el tribunal accedió a lo solicitado, fijando un plazo de un año para su cumplimiento.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de 21 de julio de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de .
Redacción a cargo de la Ministra señora .
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 65.779-2023.
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sres. , , y las Ministras (as) Sras. , .
Resumen
• Datos básicos del caso Recurso de amparo Rol N° 39.512-21. Fecha: 2 de julio de 2021. Tribunal: Corte Suprema.
• Antecedentes procesales relevantes Se recurre de amparo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique (Ingreso Corte N° 32-2021) que impuso medidas del Art. 17 TER de la ley 18.216 al conceder la pena alternativa de libertad vigilada intensiva.
• Hechos establecidos El amparo se funda en la supuesta vulneración del debido proceso por la imposición de medidas restrictivas de libertad personal sin debate previo y sin la debida fundamentación.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte ¿Vulnera el debido proceso la imposición de medidas del Art. 17 TER de la ley 18.216 sin debate previo con el imputado y sin la debida fundamentación, al conceder la pena alternativa de libertad vigilada intensiva?
• Argumentos de las partes El recurrente argumenta que la imposición de medidas restrictivas de libertad personal sin debate previo y sin fundamentación vulnera el debido proceso.
• Doctrina y jurisprudencia citadas Se cita el Art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que consagra el derecho a la bilateralidad de la audiencia.
• Fundamentos clave de la Corte Suprema La Corte Suprema confirma la sentencia apelada, rechazando e...
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