Suprema - Rol 33361-2020

BANCO SANTANDER CHILE/

Abstracto

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintitrés.

Vistos:

En estos autos Rol N° -2021, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Talca, caratulados “Banco con ”, la parte demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de primer grado que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución.

Considerando:

Primero: Que, revisados los antecedentes, se constata que el recurso de casación en la forma deducido por la demandada se funda en la causal contemplada en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido dada la sentencia “con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”.

Al respecto, la recurrente señala que la sentencia impugnada no cumple con lo dispuesto en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no contiene las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento al fallo, toda vez que se limita a confirmar la sentencia de primer grado sin hacerse cargo de los argumentos planteados en su recurso de apelación.

Segundo: Que, para resolver si en la especie se configura la causal invocada, resulta pertinente recordar que el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en su numeral 4°, exige que las sentencias contengan “las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento al fallo”.

Esta exigencia legal impone al juez el deber de expresar las razones que lo llevan a decidir la cuestión controvertida en un determinado sentido, obligación que se cumple cuando en la sentencia se consignan las razones o motivos que justifican la decisión, tanto en lo que respecta a los hechos como al derecho.

Tercero: Que, en el caso de autos, se advierte que la sentencia impugnada, al confirmar la de primer grado que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución, expresa las razones que tuvo para adoptar tal decisión, señalando que “analizados los antecedentes que rolan en el proceso, los argumentos esgrimidos por la parte apelante, y teniendo especialmente en consideración el mérito del certificado acompañado por la ejecutante, que da cuenta del saldo deudor existente a la fecha de su emisión, esta Corte comparte lo resuelto por el juez a quo, por cuanto la ejecutada no ha logrado acreditar que el crédito que se le cobra se encuentre pagado o extinguido por otra causa legal”.

Cuarto: Que, de lo expuesto, se desprende que la sentencia impugnada contiene las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no se configura la causal invocada por la recurrente.

Quinto: Que, en lo que respecta al recurso de casación en el fondo, la recurrente denuncia la infracción de los artículos 1698, 1712 y 1713 del Código Civil, y 342 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo, en síntesis, que la Corte de Apelaciones incurrió en error de derecho al confirmar la sentencia de primer grado que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución, sin considerar que la ejecutante no probó la existencia de la obligación, ni el cumplimiento de las condiciones copulativas establecidas en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, para que el pagaré tuviera mérito ejecutivo.

Sexto: Que, el recurso de casación en el fondo exige, como requisito esencial para su admisibilidad, que se señale de qué manera el o los errores de derecho denunciados influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, requisito que no se cumple en la especie.

En efecto, la recurrente se limita a señalar que los errores de derecho denunciados influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sin explicar de qué manera se produjo tal influencia, ni cómo la correcta aplicación de las normas infringidas habría conducido a una decisión diversa.

Séptimo: Que, la falta de cumplimiento de este requisito impide a esta Corte examinar el fondo del recurso, toda vez que no se encuentra en condiciones de determinar si los errores de derecho denunciados tuvieron o no una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

Octavo: Que, por consiguiente, tanto el recurso de casación en la forma como el de fondo no cumplen con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual deben ser declarados inadmisibles.

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de fecha 26 de abril de 2023.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° -2023.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. , Sra. , Sr. y los Ministros Suplentes Sra. y Sr. .

Resumen

• Datos básicos del caso:

  • Procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré.
  • Tribunal de origen: Juzgado de Letras de Parral, Rol Nº C-528-2018, caratulado “Banco Santander Chile con ”.
  • Fecha de la sentencia: 1 de septiembre de 2021.
  • Recursos de casación (forma y fondo) interpuestos por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de 28 de enero de 2020.

• Antecedentes procesales relevantes:

  • El Juzgado de Letras de Parral rechazó las excepciones del artículo 464, números 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, con costas (sentencia de 31 de octubre de 2018).
  • La Corte de Apelaciones de Talca confirmó la sentencia de primera instancia (28 de enero de 2020).
  • La parte demandada interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo.

• Hechos establecidos:

  • Se discute el pago de impuestos de timbres y estampillas.
  • El demandado alega la falta de pago de dichos impuestos, afectando la calidad de título ejecutivo del pagaré.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte:

  • Admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandada.
  • Análisis de los requisitos formales de los recursos de casación.
  • Análisis de la infracción de normas legales denunciadas en el ...

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