Suprema - Rol 32710-2021

ANAIS/SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Abstracto

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y teniendo además presente:

1° Que el recurso de protección de fojas 1 se dirige en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (en adelante SERNAPESCA) por haber dictado la Resolución Exenta N° 1392, de 19 de julio de 2022, que prohíbe la pesca recreativa y submarina al interior de las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) de la Región de Los Lagos.

Los recurrentes señalan que la recurrida ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, pues la resolución cuestionada se funda en la inexistencia de un reglamento que regule la actividad al interior de las AMERB, argumento que carece de sustento legal, pues la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) no exige la dictación de un reglamento para autorizar la pesca recreativa en dichas áreas.

2° Que, informando el recurrido, expone que la resolución impugnada se sustenta en la necesidad de proteger los recursos bentónicos y asegurar el cumplimiento de los planes de manejo de las AMERB, que son elaborados por las organizaciones de pescadores artesanales y aprobados por SERNAPESCA.

Añade que la pesca recreativa y submarina al interior de las AMERB puede generar conflictos con los pescadores artesanales que tienen derechos exclusivos sobre los recursos bentónicos, y que la falta de un reglamento específico dificulta la fiscalización y el control de la actividad.

3° Que la sentencia apelada rechazó el recurso de protección, al considerar que la resolución impugnada no es ilegal ni arbitraria, pues se funda en una interpretación razonable de la LGPA y en la facultad del SERNAPESCA de velar por la conservación de los recursos hidrobiológicos y el cumplimiento de la normativa pesquera.

4° Que, como se adelantó, el recurso de apelación busca revocar la sentencia de primer grado, al estimar que ésta incurre en errores de derecho y de hecho, pues no considera que la resolución impugnada es contraria a la LGPA y a los principios de proporcionalidad y no discriminación.

Los apelantes reiteran que la falta de un reglamento no es un impedimento para autorizar la pesca recreativa en las AMERB, y que la prohibición generalizada afecta los derechos de los pescadores recreativos y submarinos que cumplen con la normativa vigente y que contribuyen al desarrollo económico y social de la región.

5° Que, así planteada la controversia, resulta útil recordar que el artículo 148 de la Ley General de Pesca y Acuicultura define la pesca recreativa como aquella que se realiza por deporte o entretención, sin fines de lucro, y que se sujeta a las normas que dicte la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

A su vez, el artículo 150 del mismo cuerpo legal establece que la pesca recreativa sólo podrá ejercerse en los lugares, épocas y condiciones que determine el reglamento, el que deberá establecer las medidas necesarias para evitar la sobreexplotación de los recursos hidrobiológicos y los daños al medio ambiente.

6° Que, de lo expuesto, se desprende que la LGPA no prohíbe la pesca recreativa en las AMERB, sino que la somete a la reglamentación que dicte la autoridad competente. En este sentido, la resolución impugnada carece de fundamento legal, pues no puede prohibir una actividad que la ley permite, basándose en la falta de un reglamento que no es indispensable para autorizarla.

7° Que, en consecuencia, la resolución impugnada resulta ilegal y arbitraria, pues vulnera el derecho a la libertad de desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la ley, garantizado en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República.

8° Que, por lo demás, esta Corte Suprema ha sostenido en reiteradas ocasiones que la Administración del Estado debe actuar con pleno respeto a los derechos fundamentales de las personas, y que sus decisiones deben ser proporcionales y no discriminatorias, debiendo evitar restricciones innecesarias o excesivas que afecten el ejercicio legítimo de las libertades ciudadanas (roles N° 21.999-2020, 13.887-2021 y 8.147-2022, entre otros).

9° Que, por lo reflexionado, cabe acoger el recurso de protección interpuesto, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 1392, de 19 de julio de 2022, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en cuanto prohíbe la pesca recreativa y submarina al interior de las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) de la Región de Los Lagos.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido por y en representación de , , , , , y , todos pescadores recreativos y/o submarinos, en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 1392, de 19 de julio de 2022, en cuanto prohíbe la pesca recreativa y submarina al interior de las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) de la Región de Los Lagos.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 11.082-2022.

Redactó el Ministro Sr. .

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Adelio Vásquez B., Sra. María R. y Sr. Jean Pierre Matus A.

Resumen

• Datos básicos del caso Recurso de protección Rol Nº 32.710-2021 contra el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA).

• Antecedentes procesales relevantes Se presenta recurso de protección contra el Ordinario/SPP/DPA Nº 152996, de 4 de septiembre de 2020, emitido por SERNAPESCA. La Corte de Apelaciones rechaza el recurso. Se apela a la Corte Suprema.

• Hechos establecidos El recurrente impugna el acto administrativo que impide la pesca recreativa y submarina en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERB) sin coordinación con la organización de pescadores que administra el área, argumentando la falta de reglamento según el artículo 36 de la Ley Nº 20.256.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte ¿Es ilegal y arbitrario el acto de SERNAPESCA que condiciona la pesca recreativa y submarina en AMERB a la coordinación con la organización de pescadores, vulnerando los derechos constitucionales del recurrente? ¿La falta de dictación del reglamento del artículo 36 de la Ley N° 20.256 es suficiente para prohibir la pesca recreativa y submarina en AMERB?

• Argumentos de las partes Recurrente: El ordinario impugnado vulnera sus derechos constitucionales a la igualdad ante la ley, la libertad de desarrollar actividades económicas y el dere...

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