Suprema - Rol 94853-2021
CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Abstracto
Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a octavo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar presente, además:
1.- Que el recurrente de amparo denuncia que la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Valdivia ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al rechazar la solicitud de libertad condicional de su representado, , , condenado a una pena de cinco años y un día de presidio mayor como autor del delito de robo con violencia, por sentencia de fecha 28 de diciembre de 2018, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, Rol Único de Causa N° 1670-2018, del Segundo Juzgado de Garantía de Valdivia, en causa RIT 5950-2018, por estimar que no cumple con el requisito establecido en el artículo 2° letra b) del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 19.856, esto es, no presenta antecedentes suficientes que permitan concluir que alcanzará la reinserción social, exponiendo al efecto que “si bien ha tenido un comportamiento intachable, no se advierte una clara conciencia del delito ni arrepentimiento”, lo que en concepto del amparador constituye una infracción al principio de proporcionalidad y razonabilidad, desde que la resolución impugnada se basa en meras suposiciones y no en antecedentes objetivos que justifiquen el rechazo de la solicitud de su pupilo, más aún si éste cumple con todos los requisitos legales exigidos para la concesión del beneficio, tales como tiempo mínimo de cumplimiento de la condena, buena conducta y desempeño de actividades laborales y de capacitación en el recinto penitenciario.
2.- Que, como se desprende del análisis de los antecedentes, la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Valdivia, luego de analizar los antecedentes del amparado, estimó que éste no cumple con el requisito establecido en el artículo 2° letra b) del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 19.856, esto es, no presenta antecedentes suficientes que permitan concluir que alcanzará la reinserción social, exponiendo al efecto que “si bien ha tenido un comportamiento intachable, no se advierte una clara conciencia del delito ni arrepentimiento”.
3.- Que, sobre el particular, cabe recordar que esta Corte ya ha señalado reiteradamente que la libertad condicional es un derecho del condenado que cumple los requisitos legales para obtenerla, pero, como todo derecho, su ejercicio no es absoluto ni puede ejercerse de manera tal que lesione derechos de terceros o ponga en peligro a la sociedad. En consecuencia, la autoridad encargada de resolver sobre su concesión debe ponderar todos los antecedentes del caso y adoptar una decisión que sea proporcional a la gravedad del delito cometido y a las características del condenado, de manera que se protejan tanto los derechos de éste como los de la sociedad.
4.- Que, en el caso de autos, la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Valdivia ha motivado debidamente su decisión de rechazar la solicitud de libertad condicional del amparado, exponiendo las razones por las cuales estima que éste no presenta antecedentes suficientes que permitan concluir que alcanzará la reinserción social, lo que no resulta ni ilegal ni arbitrario, desde que se basa en el análisis de los antecedentes del amparado y en la ponderación de los factores relevantes para la concesión del beneficio.
5.- Que, por lo demás, no corresponde a esta Corte, por la vía del recurso de amparo, revisar la valoración que la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Valdivia ha hecho de los antecedentes del amparado, desde que ello excede el ámbito de este recurso, que sólo tiene por objeto proteger la libertad personal y la seguridad individual de las personas contra actos u omisiones ilegales o arbitrarias.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de trece de julio de dos mil veintitrés.
Redactó el Ministro Sr. .
Rol N° 70.145-2023.
Pronunciado por la Segunda Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. , , , y la Ministra Sra. .
No firma el Ministro Sr. , no obstante haber concurrido al acuerdo y firma el Abogado Integrante Sr. .
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veinticinco de julio de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Resumen
• Datos básicos del caso El caso corresponde al Ingreso Corte N° 94.853-2021 de la Corte Suprema de Chile, resuelto el 4 de enero de 2022.
• Antecedentes procesales relevantes Se interpone recurso de amparo, el cual es rechazado por la Corte de Apelaciones de Valdivia en el Ingreso Corte N° 303-2021, mediante sentencia de 14 de diciembre de 2021. Se apela esta decisión ante la Corte Suprema.
• Hechos establecidos El amparado postuló a la libertad condicional, la cual le fue denegada por la Comisión de Libertad Condicional.
• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte Determinar si la decisión de la Comisión de Libertad Condicional de negar la libertad condicional al amparado es ilegal o arbitraria, vulnerando sus derechos fundamentales.
• Argumentos de las partes No se explicita en la sentencia los argumentos de las partes, más allá de la interposición del recurso de amparo.
• Doctrina y jurisprudencia citadas Se menciona el Auto Acordado N° 259-2021 de la Corte Suprema.
• Fundamentos clave de la Corte Suprema La Corte Suprema confirma la sentencia apelada. Un Ministro Suplente previene que la acción de amparo no es idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional si su decisión cumple con los requisitos del DL 321 y su re...
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